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Francisco del Busto. E. C.

La ley de muerte digna recoge el derecho a la sedación paliativa aunque acorte la vida

La Junta aprueba por unanimidad una norma que prevé medidas de apoyo a los familiares y cuidadores para prevenir el duelo patológico

LAURA MAYORDOMO

GIJÓN.

Sábado, 23 de junio 2018, 02:17

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A partir de ahora, la decisión de un paciente de rechazar un tratamiento o de que se le retire una intervención ya iniciada, incluso si eso pone en riesgo su vida, cuenta con respaldo legal. Como también lo tendrán las personas en situación irreversible o en fase terminal que quieran recibir sedación paliativa, mediante fármacos, «aunque ello implique un acortamiento de la vida». Son solo dos ejemplos del contenido la ley sobre Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas al final de la vida que ayer fue aprobada en el Parlamento regional con el respaldo de todos los grupos.

La unanimidad con que salió adelante es reflejo de su participación en la redacción definitiva de la norma y sus aportaciones durante el proceso de tramitación parlamentaria. De modo que el texto definitivo que ayer se votó estaba «muy mejorado», reconoció ayer el consejero de Sanidad, Francisco del Busto, quien incidió en el hecho de que el Principado era una de las pocas comunidades que aún no contaba con una legislación al respecto.

En el trámite parlamentario se incorporó además la puesta en marcha del denominado 'observatorio de la muerte digna', que se encargará de recoger datos del número de documentos de instrucciones previstas otorgados y de promover la formación de profesionales y pacientes. «Es un avance», concedió el diputado de Podemos, Andrés Fernández Vilanova tras reprochar que más que el calificativo de 'ley de muerte digna', el texto aprobado ayer merecía el de 'ley de derechos mínimos al morir'.

Sin eutanasia

Porque la norma asturiana deja fuera la eutanasia o el suicidio asistido, cuestiones que exceden del ámbito autonómico. En este sentido, la diputada socialista Carmen Eva Pérez, subrayó que «Asturias no puede ir más allá» y recordó que su regulación debe plantease en el Congreso de los Diputados, donde confió en que tenga un resultado «exitoso».

Precisamente, Podemos e IU habían reservado para su votación en el pleno sendas enmiendas relativas a la incorporación al texto de cuestiones relacionadas con la eutanasia o el suicidio activo que plantean instar al Gobierno central a reformar el Código Penal en este ámbito y a crear un registro que recopile los casos de personas partidarias de acogerse a esa posibilidad. Ambas propuestas fueron rechazadas pese a que, en su turno de defensa del proyecto de ley, Del Busto reconoció que, por su experiencia profesional «a pie de cama», la cuestión de la eutanasia «es también un debate necesario».

De la ley de muerte digna aprobada ayer, destacó el consejero de Sanidad que «sirve para solucionar y prevenir conflictos», tanto éticos como jurídicos, entre los pacientes y los profesionales sanitarios que los asisten en el proceso del final de su vida. Entre sus objetivos figuran «realizar una defensa proactiva del respeto de la autonomía y la voluntad» del paciente y garantizar su derecho a recibir cuidados paliativos y un tratamiento adecuado para sobrellevar el dolor y los síntomas físicos.

Cuando una persona afronte el proceso del final de su vida podrá decidir si quiere recibir información sobre su situación o que ésta sea transmitida a otra persona, lo que se deberá hacer constar en su historia clínica. Además, podrá manifestar en cualquier momento «su voluntad de que no se implementen o que se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía o que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida».

Efectos personales y comida

La norma también reconoce el derecho a que las personas en fase terminal ocupen en los hospitales una habitación individual, puedan estar acompañados por personas de su entorno familiar, afectivo y social, que les lleven los «objetos y alimentos que soliciten» -siempre y cuando éstos no interfieran en la atención sanitaria ni en el funcionamiento de la institución en la que estén internados- y a recibir asistencia espiritual o religiosa.

También se prevén medidas de apoyo a las familias de los pacientes y sus cuidadores, tanto en centros e instituciones como en domicilios particulares. Éstos podrán recibir «apoyo y asistencia» para facilitar su atención y cuidados y, de paso, «prevenir la claudicación familiar». También se les procurará una atención integral en el duelo y se promoverán medidas para aceptar la muerte del ser querido y prevenir el denominado 'duelo patológico'.

Las infracciones consideradas muy graves -como la absoluta negativa a facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes o el impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos recogidos en la ley- se sancionará con una multa y el cierre, hasta un máximo de cinco años, de los centros y establecimientos sanitarios y de servicios sociales que hubieran incurrido en dicha infracción.

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