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Instalaciones de Sidra El Gaitero, junto a la ría.

El juez anula la sanción del Principado a El Gaitero por vertidos a la ría maliaya

El fallo, contra el que no cabe recurso, destaca diversas irregularidades en la toma de muestras del agua para su análisis

A. G./J. M. L.

Sábado, 30 de julio 2016, 00:32

El titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, Juan Carlos García López, ha anulado la sanción de 8.000 euros que la Consejería de Medio Ambiente impuso el 20 de noviembre de 2015 contra la empresa Valle, Vallina y Fernández, titular de Sidra El Gaitero, por unos supuestos vertidos contaminantes desde sus instalaciones a la ría de Villaviciosa.

En sentencia fechada ayer, contra la que no cabe recurso, el tribunal estima la demanda que los representantes legales de la empresa presentaron contra la resolución de la consejería citada, al cuestionar que la toma de muestras del agua afectada pueda determinar la responsabilidad de la empresa.

La sentencia entiende que las muestras manejadas por el Principado «no se tomaron directamente en vertido alguno, sino que se toman en una canalización en dos puntos en el que, en el medio de esa conducción o canalización, se situaría la actividad de la empresa». Para el magistrado, «en este caso nos encontramos con que se han aportado elementos de juicio que permiten albergar elementos razonables de duda sobre la consistencia de los elementos de convicción puestos de manifiesto contra el denunciado, que nos conducen a considerar que, en el marco de un procedimiento sancionador y en aplicación de los principios antes mencionados, en particular el principio 'in dubio pro reo', no permiten el mantenimiento de la sanción».

Error «llamativo»

El fallo se refiere también a las «distintas deficiencias o imprecisiones en el procedimiento seguido en las que se ha sustentado básicamente la tesis de la defensa». Especialmente «llamativo» considera «el error que se desprende del propio documento de custodia en el que se cometen varios errores tales como señalar que se entregan al representante del vertido dos muestras cuando en realidad solo se entrega una, o incluso -como se recoge en ese documento- solo se reseñaría la entrega al laboratorio de la muestra 1 cuando en realidad se habría entregado las dos muestras, luego analizadas».

También deja clara «la relevante falta de una total precisión en la identificación del punto de recogida de muestras, en concreto de la identificada como punto de muestreo número 2.

Entre otras irregularidades, el juez abunda en la distancia señalada entre los dos puntos de muestra que, según el acta, serían cincuenta metros aguas arriba cuando en realidad ese tramo sería muy superior al reseñado.

De hecho, prosigue el fallo, «resultarían unos ochenta e, incluso, llegando propiamente al canal de drenaje, nos situaríamos casi en el doble de la distancia que se reseña en el acta».

Sidra El Gaitero presentó su demanda ante los tribunales durante el pasado mes de marzo, una vez que su recurso ante la consejería fue desestimado por la Administración regional.

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