Condiciones para la autorización de la eutanasia: de necesita un informe médico favorable y un proceso deliberativo
La Administración, en caso de autorizar la muerte asistida, ofrece la opción de que se lleve a cabo en el domicilio o en un centro sanitario
M. S.
OVIEDO.
Lunes, 11 de septiembre 2023, 01:46
Desde que se aprobó la ley orgánica que regula la eutanasia, en España, un millar de personas han solicitado la prestación de ayuda para morir, aunque sólo un tercio -en concreto, 370- han podido acceder a ella. La Asociación Derecho a Morir Dignamente, a la que C. M. D. recurrió en busca de orientación, atribuye estos números a los problemas iniciales para implementar la ley, a la falta de información y a unos plazos que, en su opinión, deberían agilizarse.
Toda persona mayor de edad, con nacionalidad española o residencia legal en España y que sufra una enfermedad grave, incurable o imposibilitante puede solicitar la eutanasia. Se entiende como tal aquellas dolencias que llevan asociados sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio, o aquellas que tienen un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Pero será necesario el informe favorable de un equipo médico para que la muerte asistida sea posible. Y antes, se llevará a cabo un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, sus posibilidades terapéuticas y la alternativa de los cuidados paliativos. En ese proceso intervendrán un 'médico responsable' y un 'médico consultor', que evaluará la historia clínica del paciente, le examinará y corroborará el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
Dos modalidades
En el caso de que el informe sea favorable, la solicitud de eutanasia se remite a la Comisión de Garantías y Evaluación de la comunidad autónoma. A partir de ese momento, la muerte asistida podrá llevarse a cabo en centros sanitarios públicos, privados o concertados o bien en el domicilio del paciente, «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria», según precisa la Administración.
Existen dos modalidades posibles. Una consiste en «que le sea administrada directamente al paciente una sustancia por parte del profesional sanitario competente. El médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, le asistirán hasta el momento de su muerte». La otra se lleva a efecto mediante «la prescripción o suministro de una sustancia para que se la pueda autoadministrar el paciente». En este caso, el médico «mantendrá la debida tarea de observación y apoyo hasta su fallecimiento».
En Asturias, el órgano que gestiona las solicitudes de eutanasia es la Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria. Y la información a los pacientes se ofrece a través de los centros de salud y los servicios de atención al ciudadano de cada área sanitaria. C. M. D. consultó, de hecho, con su médico de Familia antes de formalizar una decisión que se encuentra todavía en fase de tramitación.
Todavía no ha decidido el cómo ni el cuándo. Pero sí con quién: «Estarán conmigo mi marido y mis hijos», que prefieren no hablar de los pormenores del proceso hasta que no haya una autorización oficial. Entonces, sí, «hablaremos de todo y encararemos esta situación», que les llena de tristeza. «Cuando alguien toma una decisión como ésta, es porque estamos soportando un sufrimiento muy grande», señala C. M. D. con la voz entrecortada.