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Plaza lago Enol, en Ventanielles, uno de los barrios de Oviedo con más viviendas vacías en la capital. Pablo Lorenzana
Nueva Ley de Vivienda en Asturias

El Principado obligará a los dueños de diez o más viviendas a alquilar las que lleven un año vacías

Salvo «causa justificada», deberán cederla a un programa de alquiler o exponerse a multas de hasta 3.000 euros cada trimestre

Olga Esteban

Gijón

Sábado, 2 de agosto 2025, 08:45

Es uno de los nuevos instrumentos que recoge la futura Ley de Vivienda del Principado de Asturias, cuyo anteproyecto fue publicado este viernes en ... el BOPA y, por lo tanto, está ya en periodo de información pública y presentación de alegaciones. Se trata del Registro Autonómico de Viviendas Desocupadas del Principado de Asturias, que nace con el objetivo de «identificar, clasificar y realizar el seguimiento de las viviendas declaradas como desocupadas pertenecientes a grandes tenedores». El fin último es que esas viviendas sacan al mercado del alquiler.

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Para empezar, la ley establece como gran tenedor a «la persona física o jurídica que sea titular, directa o indirectamente, de diez o más viviendas en el territorio del Principado de Asturias, excluyendo garajes y trasteros». Y en cuanto a las viviendas desocupadas, se entiende que lo son las que no hayan tenido uso residencial durante más de doce meses consecutivos «sin causa justificada».

¿Qué se considera causa justificada? Una rehabilitación que pueda demostrarse, una resolución judicial que impida «la posesión», así como un traslado temporal por motivos laborales o de salud. Si no se dan ninguna de estas circunstancias, la vivienda será declarada desocupada.

Llegados a ese punto, la Administración del Principado ofrecerá al propietario tres opciones. Tendrá seis meses de plazo para elegir. La primera, adherirse de forma voluntaria a un programa autonómico de alquiler asequible con renta bonificada. La segunda, cede de forma temporal el uso del inmueble a la entidad pública de vivienda para arrendamiento social, con garantías de cobro y reparación. Y la tercera incluye «cualesquiera otras medidas de colaboración público-privada que se establezcan reglamentariamente».

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Es decir, la ley persigue que las viviendas desocupadas salgan al mercado del alquiler. De hecho, el arrendamiento se ha fijado como absoluta prioridad, fijando que todas las viviendas de protección pública se destinarán siempre a esta modalidad y nunca a la venta.

Según recoge el anteproyecto de ley, si pasados los seis meses el propietario no ha puesto en uso la vivienda se enfrentará a «multas coercitivas, por períodos trimestrales, en cuantía de entre 1.000 y 3.000 euros por vivienda, en función de la gravedad y persistencia de la desocupación, del número de viviendas en dicha situación, así como de la capacidad económica del titular». No solo eso, sino que el régimen de sanciones recoge estos casos también como infracciones graves si «tras dos requerimientos coercitivos consecutivos, persistiera la situación de desocupación injustificada». En ese caso la sanción será mayor porque «se considerará incumplida la función social de la propiedad a efectos de lo previsto en esta norma».

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Adquisición preferente

La intervención sobre la vivienda desocupada es uno de los instrumentos de intervención pública que recoge la ley para garantizar el derecho a la vivienda, y que regula también los derechos de adquisición preferente así como la regulación de las ya conocidas zonas tensionadas.

En cuanto al derecho de tanteo y retracto, el Principado de Asturias se lo garantiza para algunos supuestos relacionados con viviendas de protección pública, incluidas las transmisiones en el periodo de protección (no hay que olvidar que las de promoción pública van a ser, con esta ley, protegidas de por vida). Desde que tenga conocimiento de la venta, la Administración dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para comunicar su decisión de ejercer el derecho de tanteo.

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Las inmobiliarias: a favor de blindar la protección, en contra de las «restricciones»

Katia Domingo. Paloma Ucha

Es una de las cuestiones en las que parece que puede haber más disparidad de opiniones: blindar o no la protección de todas las viviendas protegidas, sean de promoción pública o privada. Desde la Asociación de Inmobiliarias de Asturias lo ven con buenos ojos, porque «esta vivienda tiene que estar destinada siempre a las familias que necesitan una vivienda asequible en alquiler, que no tenemos actualmente para ofrecer», dice Katia Domingo, su presidenta. Lo que ya no ven con tan buenos ojos son las «sanciones y restricciones». «Habría que revisarlas y tendrían que ir acompañadas de otras medidas que favorezcan la construcción y la rehabilitación».

En este sentido, Domingo llama la atención sobre la urgencia de ayudas para la rehabilitación de viviendas de segunda mano, especialmente del parque público.

Y hay algo que además de no gustarles, «asusta» a los empresarios del sector. Se trata del título III de la ley, el de «instrumentos de intervención pública para garantizar el derecho a la vivienda» y que recoge la intervención en las viviendas desocupadas, el derecho de adquisición preferente y la declaración de zonas tensionadas. «Todo esto puede ser perjudicial. Lo que necesitamos es lo contrario, medidas que favorezcan que los propietarios pongan en alquiler sus viviendas, pero a precios asequibles. Eso solo lo conseguiremos si hay más oferta. Este tipo de medidas pueden asustar».

No es el único colectivo que se ha posicionado sobre la Ley de Vivienda. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias ha lamentado que no se haya tenido en cuenta su experiencia para la elaboración del anteproyecto y lanza una serie de propuestas toda vez que «los recursos de emergencia, como los albergues, están saturados, y las personas que allí están alojadas carecen de alternativa digna, viendo como la grave problemática de vivienda se cronifica. Los desahucios se siguen produciendo sin tener opciones».

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