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Condenados un empresario y un arquitecto por demoler un edificio del siglo XVIII en Vegadeo

Un juzgado de Avilés les impone una multa de 4.300 euros a cada uno y la obligación de reconstruir el inmueble o indemnizar a la Administración regional

europa press

Viernes, 27 de octubre 2017, 14:41

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Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés condena a un empresario de la construcción y un arquitecto acusados por la demolición en Vegadeo de un edificio del siglo XVIII incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Ambos son considerados autores de un delito de daños contra el patrimonio histórico.

La sentencia, tal y como solicitó la Fiscalía del Principado de Asturias, condena a los acusados a 18 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros (4.320 euros), cada uno. En su petición, el fiscal incluyó, y así lo impone el fallo, que los acusados, conjunta y solidariamente, procedan a la restauración de la realidad física alterada mediante la reconstrucción de la edificación de la forma técnicamente posible para respetar el valor histórico que hizo del inmueble digno de protección. En caso de que no fuese técnicamente posible tal restauración, deberán de indemnizar a la Administración asturiana en la cuantía que los técnicos determinen en ejecución de sentencia, atendiendo a la cuantificación del valor del patrimonio destruido.

La Fiscalía sostenía y así lo reconoce la sentencia, que la compañía perteneciente al empresario acusado, cuyo objeto social venía determinado por la "construcción completa, reparación, rehabilitación, conservación y promoción de toda clase de inmuebles y edificaciones, así como la compraventa, arrendamiento, parcelación y explotación económica, por cuenta y con medios propios y sin intermediación, de toda clase de bienes inmuebles", era la titular de una parcela , ubicada en la calle Galea de Vegadeo, próxima al Camino de Santiago y dentro del suelo urbano. Sobre esta parcela se alzaba un edificio del siglo XVIII, de planta rectangular construido con mampostería de pizarra revocada y pintada y cubierta de pizarra de corte rústico, conocido como Villa Barbacana.

El acusado solicitó, en el año 2013, licencia urbanística de obras para la rehabilitación de la edificación sobre la base de un proyecto redactado por el segundo acusado, arquitecto, que fue informado desfavorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Posteriormente, la mercantil presentó un proyecto modificado, que el día 11 de septiembre de 2014 fue informado favorablemente, si bien se imponía al solicitante la obligación de observar una serie de prescripciones. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2015, se concedió a la mercantil la licencia de obras.

Por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 26 de noviembre de 2015, se incoó expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de varios bienes patrimoniales del concejo de Vegadeo, entre los que se encontraba Villa Barbacana. La resolución fue publicada en el BOPA el día 12 de diciembre de 2015. Igualmente, fue notificada el día 15 de diciembre de 2015 al empresario por carta con acuse de recibo, recepcionada por el arquitecto. La Fiscalía recoge que en fecha no determinada, pero en todo caso entre los días 1 a 18 de febrero de 2015, los acusados, de común acuerdo, dieron orden de demoler la edificación de Villa Barbacana, a sabiendas de que con ello se vulneraban los términos de la licencia, al desaparecer por completo el edificio; todo ello con la finalidad de llevar a cabo la nueva construcción forme a los términos del inicial proyecto que había sido informado desfavorablemente por la Comisión de Patrimonio Cultural.

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