Seis meses de cárcel por cinco años de tortura acústica a su anciana vecina
La Audiencia Provincial reduce la pena inicial, de 21 meses y 12.000 euros de indemnización, al estimar el recurso del condenado en cuanto a que la coacción por la que se le sentencia ya conlleva una continuidad, por la que también se le condenaba en primera instancia
En un pequeño pueblo de Belmonte de Miranda, una anciana mujer tuvo la mala suerte de que en la casa de al lado se instaló un hombre con el que las cosas fueron mal casi desde el inicio. Desde mayo de 2014 hasta al menos agosto de 2019 sometió a esta belmontina a una constante tortura en la forma de música a todo volumen, a horas completamente intempestivas y con «pluralidad» de dispositivos sonoros activados de forma simultánea, incluso dejándolos activados en su propia ausencia.
Todo ello pasó por varios capítulos. El hombre relataría en instancias judiciales que la mala relación entre los vecinos se derivaba de que «en una ocasión había sufrido la mordedura de un cerdo» propiedad de la familia de la anciana. Tras este capítulo no probado a efectos judiciales, vinieron cinco años de tortura sonora casi permanente, que derivaron en una denuncia contra el hombre por parte de su desesperada vecina que se sustanciaría en un procedimiento, en 2022, en el que el juzgado de lo Penal 1 de Oviedo condenó al acusado como autor «de un delito continuado de coacciones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y a abonar a la denunciante 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil», además de abonar las costas de ambas partes
Esa persistente y muy molesta actuación por parte del condenado se habría producido, según consta en la sentencia, pese a que tanto la mujer como sus hijos le imploraron que depusiese su actitud reiteradamente, y a que «hubo terceras personas que se lo hicieron ver -la denunciante señaló que se lo dijo a la madre del acusado, que su marido se se lo indicó a este mismo y uno de los hijos de la denunciante refiere que lo habló directamente con él» y a que «incluso si el fin último del acusado no fuera molestar a la denunciante, siendo ésta una consecuencia inherente a su actuación, le sería igualmente atribuible en términos de dolo de consecuencias necesarias o dolo directo de segundo grado».
Lo legal y lo ético
Con todo esto debidamente acreditado, la sentencia de 2022, la antedicha, fue recurrida por el condenado, argumentando que se le habría sentenciado por dos conceptos concurrentes, alegando así una vulneración del principio legal de 'non bis in ídem'. Y pese a que la sección tercera de la Audiencia Provincial (donde recurrió este vecino del concejo de Belmonte) deja claro en su fallo que «los hechos que se han enjuiciado en la presente causa no son los mismos que los que motivaron la incoación de diligencias anteriores» a las que aludía el recurso, éste, en parte, prosperó.
El tecnicismo legal que lo hizo posible es el siguiente: «Si la repetición de la conducta es lo que determina la existencia misma de la coacción, tal agregación no debe valorarse además como fundamento de la continuidad delictiva, pues ello sí entrañaría una contravención del 'non bis in ídem'.»
Así las cosas, la Audiencia suprimió en su fallo la consideración del delito como continuado, lo que implicó esa rebaja de la pena de 19 meses a seis. Y pese a no considerar el delito como continuado, en los fundamentos de derecho de esta sentencia, dada a conocer el pasado lunes, la Audiencia da como válido que «la actuación del apelante determinó una limitación de la libertad personal de la denunciante, a quien obligó a soportar aquella violencia acústica» y que dicha violencia acústica «se prolongó durante cinco años con la persistencia que resulta» probada en las declaraciones de varios vecinos y hasta de la cuidadora de la mujer, como un «proceder gravemente perturbador de la cotidianeidad de la apelante», a la que sometió «a una pesadilla continua, haciendo preciso que recabara asistencia médica», toda vez que le llevó a que «la angustia y el nerviosismo derivasen en cefaleas, dolor torácico, palpitaciones y otros síntomas propios de cuadros de ansiedad», además de «las reagudizaciones del transtorno adaptativo previo constatadas por el médico forense».
Cinco años de tortura acústica a cualquier hora del día y la noche. Seis meses de condena al causante.
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