El TSJA deniega la petición de los hosteleros asturianos de suspender el cierre de bares a la una
El Tribunal pone la protección de la salud por encima de los perjuicios económicos a los que alude el sector
La protección a la salud está por encima de los intereses económicos. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que acaba de denegar la suspensión cautelar que solicitaba el sector hostelero asturiano sobre el cierre de restaurantes a la una de la madrugada y la prohibición de fumar en las terrazas cuando no hay distancia social. También pedían que se les permitiera abrir discotecas y bares de copas, algo prohibido desde el pasado martes.
«El principio de precaución obliga a dar preferencia al interés general de protección a la salud pública». Así lo entiende el TSJA en el contexto de pandemia por coronavirus que se vive actualmente. El auto que acaba de emitir la Sala de Vacaciones del TSJA, es claro: aunque haya colisión de intereses, debe primar el de la salud pública.
El fallo indica que «no cabe apreciar la irreparabilidad del perjuicio cuando se alega que tiene carácter económico, ya que en tales supuestos la vía indemnizatoria resulta perfectamente posible para permitir dar efectividad a la decisión que pudiera adoptarse».
Esta es la respuesta que el TSJA da al sector hostelero que recurrió las nuevas medidas anticovid adoptadas por la Consejería de Salud el pasado día 18 de agosto. Dichas medidas, contemplan, entre otras cuesiones, el cierre de bares de copas y discotecas; fija a la una de la madrugada el cierre del resto de locales hosteleros, y prohibe fumar al aire libre cuando una haya una distancia de seguridad de metro y medio. El TSJA considera que la resolución del Principado «es amplia y razonada» y deniega la petición de la hostelería.