El TSJA ratifica la absolución de la fisioterapeuta del hospital del Nalón acusada de espiar el historial de una compañera
La Audiencia Provincial ya absolvió a la acusada al considerar que los únicos datos que pudo ver ya los conocía y que su única intención era descubrir un posible fraude al utilizar ésta un servicio del que no era paciente
EFE
Lunes, 27 de abril 2020, 17:54
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la absolución de una fisioterapeuta del hospital Valle del Nalón, en Langreo, acusada del delito de descubrimiento y revelación de secretos por acceder sin autorización al expediente clínico de una compañera en 2015.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado íntegramente el recurso de apelación que interpuso la compañera de la acusada, y al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que eximió a la fisioterapeuta de cualquier responsabilidad penal.
La acusada trabajaba en el hospital Valle del Nalón y disponía de una clave personal individualizada para acceder al historial clínico de los pacientes a través del programa informático Selene.
El 25 de junio de 2015 accedió con su usuario y clave personal al historial de su compañera N.G.D., entre las 13.16 y las 13.27 horas, pese a no estar autorizada porque, aunque ésta recibía tratamiento en el servicio de Fisioterapia, no era paciente de la sala de Electroterapia, donde trabajaba la acusada, ni contaba con su consentimiento.
De esta forma, E.V.H. realizó cinco consultas a un formulario de actividad y al indicador «estado del paciente», donde únicamente pudo ver marcado el valor que ponía «en tratamiento».
La Audiencia absolvió a la fisioterapeuta al considerar que los únicos datos que pudo ver ya los conocía y que su única intención era descubrir un posible fraude al utilizar ésta un servicio del que no era paciente.
El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia avaló la tesis del abogado defensor, Francisco Pérez Platas, que pedía la libre absolución de E.V.H. al sostener que no había cometido delito alguno y al argumentar que había sido «un hecho accidental» que, al revisar su agenda de actividad, apareciera el nombre de la denunciante.
N.G.D. presentó su recurso de apelación ante el TSJA, que ha confirmado íntegramente la sentencia absolutoria al mantener que es «ejemplar» en lo concerniente a la motivación y relata «unos claros y exhaustivos hechos probados» que son el resultado de la valoración de las pruebas practicadas para dar cuenta y analizarlas pormenorizadamente.
Entre las pruebas practicadas resaltan la declaración de la acusada, las testificales de la querellante y testigos, así como los peritos propuestos por las partes que condujeron al tribunal de instancia a descartar la existencia del delito de revelación de secretos.
La Fiscalía solicitaba una pena de 3 años y 6 meses de prisión, mientras que la acusación particular, en representación de la querellante, rebajaba la pena a 2 años y 6 meses de prisión, aunque interesaba su inhabilitación absoluta durante 6 años y el pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).