Un avilesino recupera 5.000 euros de su banco tras recibir un SMS fraudulento
Un Juzgado de Avilés condena a la entidad como responsable del mal funcionamiento de la banca electrónica
Una sentencia del Juzgado de Instrucción Número 6 de Avilés ha devuelto la tranquilidad a un avilesino al que la aceptación de un mensaje de móvil SMS fraudulento le hizo perder 4.999 euros de su cuenta bancaria. Los delincuentes habían aprovechado una fuga de seguridad en el proceso de fusión entre Liberbank y Unicaja para suplantar la identidad del banco y sustraer el dinero.
Según el denunciante, asistido por la letrada Sofía Amor del despacho de abogados Oportuna Legal, el 10 de junio de 2022 recibió en su teléfono móvil un SMS haciéndose pasar por la entidad bancaria, en el que solicitaban confirmar el número de móvil a través de un enlace. Tras acceder al citado enlace e introducir el número de teléfono, se realizó un cargo no consentido en la cuenta por importe de 4.999,99 euros. Se da la circunstancia de que el sistema de acceso a la banca online era únicamente por huella dactilar, no por claves, y, tras la operación, quedó bloqueado el acceso por internet a la cuenta.
La sentencia alude a la Ley de Servicios de Pago, que estipula que en el caso de que se ejecute la operación de pago no autorizada, «el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago tenga motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude y comunique esos motivos por escrito al Banco de España».
En su caso, la entidad bancaria estaría obligada a «restituir la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada».
La sentencia colige de lo anterior que «las medidas de seguridad no solamente están destinadas a proteger la seguridad de las órdenes de pago emitidas por los clientes, sino que su eficacia exonera a las entidades de crédito de sus responsabilidades frente a las órdenes de pago no emitidas por sus clientes, de tal forma que el incumpliendo de este específico deber de vigilancia da lugar a una responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica».
La entidad no pudo acreditar la supuesta respuesta del demandante a una serie de SMS con la clave de seguridad necesaria para realizar la retirada del dinero, por lo que es condenada a devolver los 4.999 euros al avilesino afectado por el fraude.