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P. Álvarez
Gijón
Miércoles, 25 de diciembre 2024, 10:51
Su propio nombre indica a quiénes está destinado el subsidio para mayores de 52 años, pero la edad no es el único requisito para acceder a esta ayuda que da el Gobierno a quienes superan la cincuentena y estén desempleados o tengan un trabajo a tiempo parcial.
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
Acreditar situación legal de desempleo (es decir, estar en el paro) al menos desde el 1 de noviembre de 2024 y haber cotizado al menos noventa días.
B) Tener 52 años o más.
C) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
E) Acreditar que, en la fecha cumples las siguientes condiciones:
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Hasta ahí, los requisitos básicos. No obstante, existen otros supuestos que permiten cobrar el subsidio mara mayores de 52 años:
► Puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
Agotamiento de la prestación contributiva
Cotización insuficiente para prestación contributiva
Emigrante retornado
Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos
Eso sí, es incompatible si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
► También puedes solicitar el subsidio si cumples todos los requisitos anteriores en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio.
Se podrá cobrar esta ayuda desde los 52 años hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación (66 años y 8 meses en 2025).
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que este año está establecido en 600 euros. Por tanto, la cuantía mensual será de 480 euros. Cabe reseñar que el Gobierno mantiene la cotización durante el cobro de esta ayuda.
Para poder acceder al subsidio tienes que presentar varios documentos en la La sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Documentación:
► Modelo oficial de solicitud. (contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud, de la persona solicitante). Todos estos documentos se pueden encontrar en esta página web del SEPE.
► Documento de identificación en vigor. Para españoles valen tanto el DNI como el pasaporte. Los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España tendrán que presentar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Los no nacionales de la Unión Europea tienen que presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte
► Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
► Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
► En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debes presentar el justificante de rentas.
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