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ANA MORIYÓN
OVIEDO.
Jueves, 23 de abril 2020, 00:47
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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció el pasado mes de enero en su toma de posesión que abordaría en esta legislatura la reforma del sistema de la Seguridad Social, y avanzó que uno de los primeros pasos sería la integración efectiva del régimen de clases pasivas, hasta ahora a cargo del Ministerio de Hacienda, en su departamento. Esto es, aquellas pensiones que cobran funcionarios de carrera civil de la Administración, personal militar y funcionarios de la Administración de Justicia, entre otros.
El paso no es baladí, pues permite dar una visión de conjunto necesaria de cara a la futura reforma del sistema, y ayer lo daba el Gobierno central en plena crisis del coronavirus. El real decreto ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce los cambios normativos necesarios para la integración efectiva de este régimen en el ministerio que lidera Escrivá. Argumenta el documento que el calendario previsto por el Gobierno de Pedro Sánchez para llevar a cabo este traspaso de competencias «se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19». Y abunda además que requería unos «cambios normativos» que no pueden ser aprobados «mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria» porque, dice, el retraso en el tiempo que ello implicaría «generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía».
El argumento no convence en absoluto a expertos en materia Constitucional y de Derecho del Trabajo consultados por este diario, que coinciden en que el estado de alarma no puede amparar todo tipo de medidas, sino las estrictamente dirigidas a frenar la pandemia, por lo que el resto «deberían adoptarse a través de los procedimientos democráticos y parlamentarios previstos al efecto».
El catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Villaverde explica que el estado de alarma únicamente otorga capacidad al Gobierno central para poner en marcha medidas urgentes para paliar los efectos que está provocando la crisis sanitaria. Villaverde, incluso, muestra claras dudas sobre que pueda utilizarse este paraguas para aprobar mediante decreto cuestiones relacionadas con los efectos colaterales de la propia pandemia, como son los económicos. «Tendría que justificarse la urgencia de las mismas», anota el jurista, quien opina que la integración de las pensiones de las clases pasivas en el Ministerio de Seguridad Social no cumple este requisito. «El estado de alarma, que es el nivel más bajo de las situaciones excepcionales que contempla la Constitución, no otorga al Gobierno un poder absoluto», incide. «El Gobierno puede adoptar medidas extraordinarias para frenar la pandemia, pero no puede alterar el régimen jurídico general ni la legislación vigente», abunda Villaverde, que vaticina una oleada de demandas ante el Tribunal Constitucional por ésta y otras de las últimas decisiones del gabinete de Pedro Sánchez. Por ejemplo, anota a modo de ejemplo, la orden ministerial que permite requisar propiedades privadas que no estén siendo utilizadas. «El Gobierno puede obligar a un hospital privado a que se ponga a disposición del sistema público, pero exclusivamente para atajar la pandemia. No autoriza al Gobierno central a requisar propiedades para otros fines, por muy loables que sean», concluye.
Otros expertos en materia de Derecho de Trabajo consultados coinciden en que no se justifica la urgencia de la medida, si bien entienden que el decreto únicamente contempla la reorganización de la gestión de estas pensiones, «pero no una modificación sustancial del régimen», aunque pudiera ser un primer paso.
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