Seguridad Social: cobrar la pensión si cambias de cuenta o entidad bancaria es ahora más fácil
Los beneficiarios de pensiones, prestaciones familiares y el Ingreso Mínimo Vital deben autorizar al banco para que comunique los datos de su nueva cuenta al ente público
Ahora cambiarse de entidad financiera puede acarrear problemas a la hora de seguir cobrando una prestación pública. Un hecho algo habitual antes del pasado día 1 de octubre, fecha en la que entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias. Esto es un acuerdo, suscrito por la gran mayoría de bancos, que mejorará la comunicación entre las entidades financieras y organismos públicos encargados del pago de pensiones y cierto tipo de prestaciones.
Antes de la entrada en vigor de este nuevo servicio, el cambio de cuenta bancaria por parte de un usuario era comunicado por la nueva entidad financiera a empresas y proveedores de servicios cuyos pagos estuvieran domiciliados. Pero no al Instituto de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (INSS).
Desde el día 1 de octubre, estas personas pueden autorizar a la entidad bancaria a que comunique su nueva cuenta a la Seguridad Social. Así, se ahorran encargarse personalmente de un trámite de esos que se suelen olvidar con cierta facilidad. Además, los beneficiarios de estas prestaciones recibirán una confirmación -tanto por correo electrónico como por SMS a su teléfono móvil- de que el cambio de cuenta bancaria se ha comunicado correctamente.
Este servicio, explica la Seguridad Social, se aplica sólo a pensiones, prestaciones familiares y el Ingreso Mínimo Vital.