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El Sepe publica el importe máximo y mínimo que cobrarán los parados Óscar Cañas
El paro en 2022: esto es lo máximo y lo mínimo que cobrarán los desempleados

El paro en 2022: esto es lo máximo y lo mínimo que cobrarán los desempleados

La actualización del IPREM modifica las cuantías, que también dependen de la existencia, o no, de descendencia

Ana Segura

Gijón

Jueves, 13 de enero 2022, 14:49

La llegada de 2022 ha supuesto la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El cambio en su cuantía afecta a las distintas prestaciones que se basan en este concepto para calcular su importe, una vez aplicado determinado porcentaje.

El IPREM es la base que determina el dinero mínimo que cobrarán, por ejemplo, los parados. Según la regulación actual, en caso de no tener hijos, los beneficiarios de la prestación contributiva ganarán 80% del IPREM y, si cuentan con descendencia, la cantidad se elevará hasta el 107% IPREM.

Según las tablas salariales compartidas por el Servicio Público de Empleo (Sepe), en 2022 el tope por debajo se sitúa en los 540,41 euros para quienes carezcan de cargas familiares y en 722,80 euros para quienes tengan al menos un hijo.

Por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también limita la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. Sin hijos, alcanza el 175 % del IPREM; es decir, 1.182,16 euros mensuales.

En caso de que el receptor tenga un hijo recibirá un 200 % del IPREM, 1.351,04 euros mensuales, y si cuenta con al menos dos, un 225 %, que asciende a 1.519,92 euros mensuales.

Más allá de los topes establecidos por el Sepe, la cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales del trabajador durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. El importe diario es el 70 % de esa base durante los primeros seis meses de prestación y el 50 % a partir del día 181.

La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

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