Las cláusulas nulas más comunes en los alquileres: esto es lo que no pueden hacer los caseros
Algunos propietarios tratan de aprovecharse de sus inquilinos e imponerles condiciones que les perjudican de forma desproporcionada
El alza de los tipos de interés así como la situación económica actual hacen que muchas personas se decanten por alquilar una vivienda en vez de comprarla. Antes de firmar un contrato de alquiler, es conveniente tener presente que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara con respecto a las cláusulas que perjudican de forma desproporcionada al inquilino. En este sentido, Juan José Martín Bermúdez, del despacho de abogados Marín & Mateo Abogados, explica en el portal 'Idealista' que «las cláusulas insertas en el contrato que perjudiquen al inquilino, ya sea arrendatario o subarrendatario, se tendrán como nulas». Estas son las cinco cláusulas nulas más comunes y que no deberías aceptar si firmas un contrato de alquiler.
1. Duración del contrato de alquiler
Pese a ser habitual que el arrendador limite el plazo del alquiler a un año renovable, el tiempo mínimo legal son cinco años. Si existieran cláusulas por encima de estos tiempos, serían nulas. Eso sí, siempre se puede rescindir el contrato con antelación. El inquilino podrá rescindir el contrato «siempre que haya transcurrido un mínimo de seis meses desde el inicio del alquiler y avisando con una antelación de 30 días», explica Martín Bermúdez.
Si el inquilino quiere irse antes del plazo reflejado en la normativa o acorta el preaviso, el arrendador puede exigir una indemnización, pero «siempre que se haya previsto en el contrato y nunca mayor que una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando haya un plazo inferior al año», aclara Martín Bermúdez.
2. Actualización del precio del alquiler conforme al IPC
La actualización conforme al IPC de la cuantía mensual que se paga por el alquiler trae de cabeza a muchos inquilinos, más aún teniendo en cuenta la actual inflación. Sin embargo, para poder actualizar la renta conforme al IPC es obligatorio que esto esté reflejado en el contrato. «Si esta cláusula no está inserta en el contrato, no se actualizará la renta y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato», matiza el abogado.
El letrado también señala que «esta cláusula deviene en nula si se expone que la renta se actualizará según el IPC más un punto, dos puntos…». Asimismo, cuando se firma un porcentaje de actualización concreto, hay que considerar que, si supera el IPC, no será válido.
Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha topado la subida de los alquileres: tope al alza de los alquileres: un 2% para la renovación anual de los que están ligados al IPC y para los contratos nuevos, a los que se obliga a mantener la tarifa que pagan los inquilinos durante seis meses con una subida máxima también del 2%.
3. Arreglos y reparaciones
Las obras y reparaciones suelen generar fuertes conflictos entre caseros e inquilinos. «Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario, pero el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica», explica Martín Bermúdez.
En cualquier caso, no es buena idea dejar de pagar el alquiler para presionar al casero para que realice las reparaciones. «El impago puede derivar en una demanda de desahucio», recuerda el letrado.
4. Entrada del casero a la vivienda
Los propietarios que hayan alquilado su piso no pueden entrar al inmueble sin el consentimiento del inquilino. Cualquier cláusula que diga lo contrario no es válida. «El domicilio es inviolable: nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino, aunque evidentemente no es el propietario del inmueble, pero sí el que lo habita y, como tal, se considera su domicilio, salvo en casos legalmente establecidos como causa de fuerza mayor, comisión de un flagrante delito o resolución judicial», agrega el abogado.
5. Gastos de inmobiliaria
«Solamente para el caso de que el arrendador sea persona física, se permite que se acuerde que sea el arrendatario quien corra con los gastos de intermediación de la inmobiliaria que haya intervenido para el alquiler de la vivienda», recuerda la abogada titular de G&G Abogados, Carmen Giménez.