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Etiqueta ambiental de un vehículo catalogado como '0 emisiones'. LOBO ALTUNA

El distintivo ambiental será obligatorio para poder aparcar en el centro de Gijón a partir de 2021

Desde el 1 de enero de 2025 no se podrá circular sin él por Gijón y en 2028 todos los taxis deberán ser de categoría 'ECO' o bien '0 emisiones'

IVÁN VILLAR

GIJÓN.

Jueves, 23 de enero 2020, 01:18

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Los vehículos sin distintivo ambiental que informe sobre su nivel de emisiones no podrán utilizar las plazas de las áreas de estacionamiento regulado de Gijón a partir del 1 de enero de 2021. Así lo recoge la última versión del borrador de la ordenanza de movilidad, norma que la junta de gobierno prevé aprobar la próxima semana, pero cuya redacción final precisará del visto bueno del Pleno. Las limitaciones a los vehículos más contaminantes son una de las principales cuestiones que aborda el texto, junto a otras como la reducción general de las velocidades permitidas, la regulación de los nuevos modelos de movilidad (patinetes eléctricos y vehículos de uso compartido) y la reordenación del aparcamiento en superficie con la creación de distintos tipos de plazas.

«Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía pública de titularidad municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental», recoge uno de sus primeros artículos, cuya entrada en vigor se fija para el 1 de enero de 2025. Antes, el 1 de enero de 2021, se prohibirá ya con carácter general a quien carezca de esa etiqueta estacionar en la zona ORA, salvo los residentes (podrán hasta el 1 de enero de 2025), los vehículos comerciales e industriales que en el momento de entrada en vigor de la ordenanza tengan autorización de estacionamiento en estas áreas (se les prohibirá desde el 1 de enero de 2022), los utilizados por personas con movilidad reducida, los de servicios esenciales y los de dos y tres ruedas. Aparte, la nueva norma habilita a la junta de gobierno a fijar zonas de bajas emisiones en las que podrá establecer límites de acceso y uso en función del nivel de emisiones de cada vehículo, de acuerdo a la categoría que conste en su distintivo ambiental.

En el caso de los taxis y los vehículos de alquiler con conductor, el borrador recoge que solo podrán circular por Gijón si tienen la etiqueta 'ECO' o '0 emisiones', si bien también para ellos fija un periodo de transición. Los de las categorías 'A' y 'B', las más contaminantes, estarán permitidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Y los de categoría 'C', hasta el 31 de diciembre de 2027. La excepción son los taxis adaptados para transportar personas en silla de ruedas, que podrán ser de categoría 'A' o 'B' hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir esa fecha solo estarán autorizados los de categoría 'C', 'ECO' o '0 emisiones'.

«Calmado» del tráfico

Para el «calmado y pacificación del tráfico urbano», se fija un límite general de 30 kilómetros por hora «para todas las vías de un único carril por sentido en la ciudad», salvo indicación en contrario. En las que tengan más de un carril por sentido también uno de ellos podrá limitarse a 30. Y donde exista plataforma única de calzada y acera no se podrán sobrepasar los 20 kilómetros por hora. La actual velocidad de 50 kilómetros por hora quedará limitado a los ejes principales del trazado urbano.

En lo que respecta al estacionamiento regulado, la ordenanza distinguirá cuatro tipos de plazas. En las de color azul podrán seguir aparcando como hasta ahora residentes y usuarios en rotación. Las verdes también serán de uso mixto, aunque una vez agotado el tiempo máximo de uso que fije la junta de gobierno los no residentes no podrán volver a estacionar en la misma zona. Las zonas naranjas serán de uso exclusivo para residentes. Y finalmente las habrá de color rojo solo para rotación y concebidas «para ser utilizadas por un periodo breve de tiempo».

Para los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares) la ordenanza se atiene a la última directiva de Tráfico, que fija la edad mínima de uso en 15 años, la obligación de usar casco para circular por la calzada y límites de velocidad de 10, 15 y 30 kilómetros por hora, en función de si van por aceras bici, carriles bici o por la calzada, respectivamente.

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