El juez considera que Divertia no vulneró el honor de Álvaro Bueno en el Botánico
El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo anula la sanción impuesta por el Principado a consecuencia de una inspección
El juez ha dado la razón a Divertia en su litigio con el que fuera conservador hasta el año pasado del Botánico de Gijón, Álvaro Bueno Sánchez. En una sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Oviedo reconoce que la empresa pública no vulneró el honor de Álvaro Bueno, y, en consecuencia, anula la sanción impuesta por el Principado de Asturias a consecuencia de su inspección, que se elevó a 6.000 euros que ahora tendrán que ser devueltos al Ayuntamiento de Gijón con intereses. El fallo no es recurrible.
La sentencia, que firma el magistrado Manuel Barril Robles, es muy crítica con el acta de inspección. Respecto a la no renovación del convenio suscrito entre la Universidad y Divertia, uno de los puntos en los que la inspectora había fundamentado su propuesta de sanción, aclara que: «parece deducirse del contenido del Acta de Infracción, que existe un derecho (se desconoce de qué naturaleza) de la Universidad de Oviedo para mantener y prorrogar el acuerdo de colaboración a fin de mantener a D. Alvaro Bueno en el puesto de 'horti curator', cuando Divertia S.A. y la Universidad de Oviedo son entidades distintas e independientes que pueden libremente adoptar acuerdos de colaboración, resolverlos si entienden que hay causa para ello, no renovarlos, o imponer las cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, sin necesidad de dar ningún tipo de explicación al respecto, ya que ninguna persona física ni jurídica está obligada a suscribir o mantener un acuerdo que, por las razones que sea, no desea mantener, ya que un acuerdo de colaboración no es más que un contrato y como tal es un acto enteramente voluntario y libre.»
Tampoco considera el magistrado que, como se sostenía en el acta, se «desacreditase públicamente» a Alvaro Bueno por la remisión de un correo privado a una única persona indicando que el canal de interlocución fuese personal de Divertia Gijón S.A.: «dirigir un correo electrónico en esos términos a un tercero interesado en el asunto, ni constituye publicidad alguna, ni supone denigración alguna de las labores del trabajador, ya que lo único que se establece es un canal de comunicación entre dos entidades, sin referencia alguna a D. Alvaro Bueno ya que no es personal de Divertia».