Juristas creen que «se impone indirectamente» la abolición
Apuntan a una posible prevaricación por ser «una decisión injusta, arbitraria y en absoluto objetiva sino política»
LAURA MAYORDOMO
GIJÓN.
Sábado, 21 de agosto 2021, 01:10
La decisión de la alcaldesa de no conceder una tercera prórroga a Circuitos Taurinos para seguir organizando la feria de Begoña ni de volver ... a sacar a concurso la concesión de la plaza de toros no responde a una cuestión de índole administrativa sino que es «de carácter político». Es lo que opinan juristas y, también, reconocidos taurinos consultados por EL COMERCIO. A su juicio, el Ayuntamiento -que carece de la facultad de prohibir o no las corridas de toros- «está imponiendo indirectamente algo que no está autorizado a hacer y lo va a hacer por la vía de hecho», afirma Juan Ramón Montero Estévez, miembro del Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación de Juristas Taurinos.
Coincide con él Viliulfo Díaz, que insiste en que «los toros son legales» y que «la alcaldesa y su llamada mayoría progresista y defensora de las libertades no son nadie para privar a los ciudadanos de disfrutar de una fiesta llamada nacional por algo, que además se desarrolla en un equipamiento municipal que en su día fue costeado por los gijoneses para tal fin. Ella es la alcaldesa, no la dueña de la plaza de toros». Dice Díaz que la decisión puede ser considerada «arbitraria» y declarada «nula» por un tribunal. Y añade que podría encajar en la figura jurídica de la «desviación de poder» o suponer una presunta prevaricación.
Es la misma conclusión a la que llega Montero, que la considera «una decisión manifiestamente injusta y arbitraria porque no está dirigida por ningún motivo objetivo sino por intereses políticos. Es una resolución que busca fines ajenos al interés público y perjudica derechos y libertades individuales. Es una actuación que se va dando con cierta frecuencia en nuestra administración central y en las autonómicas. Para mí, muy grave». Hay varias sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional. El Supremo explica en uno de esos fallos que «la ley no da libertad a las administraciones públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido».
Antecedentes
La Fundación del Toro de Lidia recuerda antecedentes en el ámbito municipal. Por ejemplo, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló la decisión de Villena de no ceder la plaza para un espectáculo taurino, por «arbitraria y carente de motivación legalmente admisible al ser una obligación municipal la protección y defensa de la tauromaquia». Esa misma razón llevó al Supremo a prohibir las consultas populares previstas por los ayuntamientos de San Sebastián y Cenicientos (Madrid) para ver si debían destinarse edificios municipales o recursos públicos a eventos taurinos.
«Una Corporación no puede adoptar medidas tendentes a impedir la celebración de festejos taurinos, ya sea denegando la prórroga de la concesión de la plaza o no sacándola a concurso nuevamente. Hacerlo vulneraría la ley y la jurisprudencia que exige de las administraciones actividades de fomento de la tauromaquia y que, en todo caso, prohíbe cualquier medida contraria este fomento», concluye la fundación.
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