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Una familia circula en patinete por el carri bici del Muro. DANIEL MORA

Los patinetes ligeros podrán circular por carriles bici a no más de 15 kilómetros por hora en Gijón

El borrador de ordenanza avanza la prohibición de usar los aparcabicis de la ciudad a los vehículos de movilidad personal destinados a alquiler

M. MORO / I. VILLAR

GIJÓN.

Domingo, 20 de octubre 2019, 03:29

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Los patinetes eléctricos se clasificarán en la ciudad, siguiendo las directrices de la Dirección General de Tráfico (DGT), como vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y de tipo B. Según se recoge en el borrador de la futura ordenanza de movilidad, los patinetes del tipo A serán aquellos que no pesen más de 25 kilos y por potencia pueden circular a velocidades de hasta 20 kilómetros por hora. Los catalogados como de tipo B -hasta 1,9 metros de longitud y 50 kilos- serán aquellos que pueden alcanzar una velocidad de hasta 30 kilómetros por hora. Estos últimos estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que las motocicletas y ciclomotores y tendrán que ir obligatoriamente por la calzada y sus usuarios con casco homologado.

En lo que se refiere a los patinetes más ligeros de tipo A, la futura normativa establece que podrán circular por carriles bici segregados sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 15 kilómetros por hora. Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) podrán circular a velocidad moderada no superior a 10 kilómetros por hora. También podrán hacerlo por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h y 20 km/h, así como por los carriles señalizados a 30 km/h en calzadas de varios carriles de circulación, siempre que no se muevan a una velocidad anormalmente reducida.

Otra novedad importante que incluye la futura ordenanza municipal tiene que ver con la regulación del estacionamiento para estos vehículos. Así se establece en el borrador que solo los patinetes de tipo A, de propiedad y uso privado (no comercial), podrán estacionarse en los espacios públicos destinados al aparcamiento de bicicletas. Esto deja fuera a los vehículos de alquiler. Y nuevamente solo para los patinetes ligeros de indica que, en el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 metros, podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas. Además, la inmovilización y retirada de los VMP seguirá las mismas pautas y condiciones que para las bicicletas. El borrador de la ordenanza también avanza que la edad mínima para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos será de 16 años. Por debajo de los 16 solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Se prohibirá circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin. También queda prohibida la circulación bajo los efectos del alcohol o drogas.

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