Prohibido el traje de punto
El bando de los baños de San Lorenzo juzgaba que lo ceñido atentaba a la moral. Y permitía remojarse a caballos y cerdos junto al Piles
El verano gijonés, ya lo sabrán -y no por pertinaces necesariamente- lectores y lectoras, entra tarde y sale pronto. Suficiente era el 26 de junio, ... pasada ya la resaca de San Xuan, para publicar las disposiciones que pesarían sobre el uso de la playa más playa, valga la redundancia, en el verano de 1897. Nada sorpresivas estas para el gijonés y gijonesa finiseculares... aunque sí desde nuestro punto de vista. Porque este bando, dispuesto por el Consistorio«por el riesgo de vida en que pueden caer algunas personas y por faltar a las reglas de pública decencia», incluía cláusulas como la de la separación de sexos en la sablera de San Lorenzo, en la que la zona de baños quedaba limitada «hasta la primera travesía de la calle de Ezurdia y en la bajada de Santa Catalina o detrás de la iglesia».
A saber: que, dentro de esta zona, serían los dueños de las casas de baños allí establecidas quienes decidirían las separaciones para cada sexo. Ni unos ni otras podrían bañarse, eso sí, ni en los muelles ni en el antepuerto; y, en caso de ser menores de diez años, tampoco sin ir acompañados «o a la vista de sus padres o encargados». Protegidos por las cuerdas de seguridad que habrían de disponer los dueños de los balnearios, no sería legal el baño si las personas no iban enteramente vestidas, «prohibiéndose los trajes de punto», que ajustaban más, «y todo aquel que pueda ofender a la moral pública, siendo responsables los dueños de los balnearios por la inobservancia de estas disposiciones».
Multas de 2 a 25 pesetas
Con todo, la cláusula más sorprendente no afectó, hace 125 años, a las personas, sino... a los cerdos. O, mejor dicho, a varios géneros de cuadrúpedos. La séptima cláusula municipal limitaba el baño de «caballerías, perros y cerdos» a la zona comprendida «desde la primera travesía de la calle de Ezcurdia hasta el Río Piles», prohibiéndose al sitio habilitado para las personas. Las multas, que iban de 2 a 25 pesetas, castigaban en el arenal de San Lorenzo todo este tipo de actitudes, desde vestir con trajes de punto hasta bañar a la piara de uno allá donde lo hicieran los humanos. Pero... ¿y en el resto de playas? A falta de leyes, como en todo, libertad.
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