El Supremo obliga a unos gijoneses a pagar la pensión a una hija a la que echaron de casa
El tribunal fija en 600 euros la mensualidad, a la que se oponían los padres argumentando «una relación de conflictividad tal que hasta tuvieron que instalar cámaras de seguridad en la vivienda»
El Tribunal Supremo obliga a unos padres, residentes en Gijón, a pagar una pensión alimenticia de 600 euros a la hija, a la que echaron de casa por «una relación de conflictividad» por la que llegaron incluso a instalar cámaras de seguridad en la vivienda. La joven, veinteañera y que estudia en la Universidad, solicitó a sus progenitores en el juzgado una mensualidad de 1.359 euros (859 de gastos y 500 del alquiler de un piso), además de 975 euros de la matrícula de sus estudios.
Los padres se oponían a pagarle ni un solo euro, argumentando que no tenían relación con ella y que les había hecho la vida imposible durante los últimos años de convivencia antes de que tomasen la decisión de que se fuese, obligada, de la casa familiar.
«La ausencia de relación entre los litigantes, ciertamente admitida por la hija, no es exclusivamente imputable a la apelada, por lo que no se cumplen los parámetros jurisprudenciales exigidos para que se produzca la causa de extinción de los alimentos», señala el Supremo en el fallo de desestimación del recurso, en el que ratifica la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.
«Estamos ante una relación conflictiva que se produce desde que la hija cuenta con 15 años y que no sabemos realmente a qué obedece, pero se agrava con el tiempo, con situaciones muy tensas que llegan al punto de que los propios padres coloquen cámaras en su vivienda para vigilar a su propia hija (se dice por miedo), situación de conflictividad que incluso afecta al padre del apelante con quien su nieta mantenía una especial vinculación afectiva y quien se ve obligado, según su propia declaración, a abandonar el domicilio de su hijo para ir a vivir a una residencia de la tercera edad», recoge la resolución del alto tribunal, que prosigue: «Son los propios padres quienes deciden poner a fin a esa situación obligando a la demandante (su hija) a salir de del domicilio de sus progenitores, por lo que difícilmente puede considerarse que si hay una ausencia de relación, con independencia de cuál haya sido el origen de toda esa situación, no sea querida también por los apelantes».
«Olvidó sus deberes como hija», argumentan sus padres
Los padres alegaban que la joven «olvidó sus deberes como hija, no mostró ni respeto ni obediencia a sus padres mientras permaneció bajo su potestad, incluso su actitud y conducta les obligó a denunciarla, además no ha contribuido equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivieron y se ha negado a mantener cualquier contacto con ellos».
El recurso interpuesto por los progenitores ante el Tribunal Supremo se desestima al no considerar que se den los supuestos para no cumplir con la obligación de manutención de la joven, que está cursa un grado en la Universidad. «El conflicto familiar acreditado no es atribuible exclusivamente a la hija. Lo que se ha constado es la existencia de una relación deteriorada desde hace años, agravada por episodios recíprocos de hostilidad y culminada con la salida de la hija del domicilio por decisión de sus padres», apunta el tribunal.
«Siendo estas las circunstancias, no puede considerarse a la hija responsable exclusiva de la situación, ni imputársele una voluntad de romper los vínculos familiares de forma unilateral e injustificada. Y así lo destaca también, de forma acertada y acorde con nuestra jurisprudencia, la Audiencia Provincial cuando señala, sobre la ausencia de relación entre los litigantes que la misma no es exclusivamente imputable a la apelada», concluye.
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