Mayoría de edad y juramentos principescos en nuestra historia
Ni la heredera ni su hermana han tenido problemas con la anacrónica primacía del varón sobre la mujer del artículo 57.1 de la Constitución que, pese a los intentos de Zapatero y a un detallado dictamen del Consejo de Estado, no llegó a modificarse
La Constitución de 1978 parte, como es bien sabido y así se expresa en su primer artículo, de que la forma política del Estado español ... es la monarquía parlamentaria. Eso conlleva que todo su Título II, de reforma complejísima, regule la Corona. Y ahí está expresamente señalado que el heredero del trono gozará del título de Príncipe de Asturias (artículo 57.2) y que, al alcanzar la mayoría de edad, deberá jurar ante las Cortes Generales el desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de la ciudadanía y de las comunidades autónomas (artículo 61.2). La princesa Leonor cumple los 18 años y, por tanto, ha de atenerse a ese mandato constitucional. La mayoría de edad para monarca y sucesores es, en la norma fundamental de 1978, la misma que la de cualquier otra persona con nacionalidad española (artículo 12), aunque, históricamente, como diré, esto no fue así.
El actual Rey, estrenó esta previsión constitucional el 30 de enero de 1986, siendo presidente del Congreso Gregorio Peces-Barba que, curiosamente, fue el único de los redactores constitucionales que mantuvo, en la Ponencia, un texto alternativo republicano. Por otro lado, como bien conocemos, ni la heredera ni su hermana -ni el Estado- han tenido problemas con la anacrónica primacía del varón sobre la mujer del artículo 57.1 que, pese a los intentos del presidente Zapatero y a un detallado dictamen del Consejo de Estado, no llegó a modificarse. Bien es cierto que la simple primogenitura también es algo ajeno a los principios de mérito y capacidad. Pero la regla de que el primero en el tiempo es el mejor en derecho, vale para todo. Y, en fin, la propia opción monárquica sucesoria se sale de todas las coordenadas del resto de mortales.
En un rápido recorrido histórico, en España las leyes del reino preveían la mayoría de edad a los 25 años, aunque en Aragón hay constancia de que ésta comenzaba a los 20. Pero una regulación común no vendrá hasta nuestra demorada codificación. En 1889, el Código Civil, pese a distintas posiciones, la fijó a los 23 años.
Puede extrañar que las numerosas constituciones habidas en el siglo XIX no se refieran a la mayoría de edad de los españoles, aunque prevean la mínima para ser Rey o desempeñar algunas responsabilidades políticas. La edad estaba en normas dispersas, antiquísimas y hasta contradictorias, aún condensadas en la Novísima Recopilación de 1805.
El hecho es que los 23 años se mantuvieron hasta el franquismo, cuando la Ley de 13 de diciembre de 1943 optó por los 21 años. Adolfo Suárez, buscando la mayor participación en el referéndum constitucional, impulsó la expedición del Real Decreto-Ley de 16 de noviembre de 1978 por el que, en la línea del texto que iba a votarse, se estableció la mayoría de edad a los 18. Y hasta hoy, aunque hay voces que reclaman su rebaja, dados los muchos asuntos en los que las personas de menos edad, tienen facultades y capacidad de obrar autónomamente.
La Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres, llegó a España de la mano de los Borbones, cuando Felipe V dio un Auto Acordado en este sentido, el 10 de mayo de 1713. En 1789, el año de la Revolución Francesa, Carlos IV aprobó la Pragmática Sanción, aunque no fue publicada hasta el 29 de marzo de 1830 por su hijo Fernando VII, anulando la Ley Sálica. Este último pretendía que su hija mayor, la futura Isabel II, reinara, y no el hermano del monarca, Carlos María Isidro. Fernando VII muere el 29 de septiembre de 1833 e Isabel, con tres años de edad, heredaba la Corona, pero, a la par, se inicia la Primera Guerra Carlista.
En el Estatuto de Bayona, el de los Bonaparte, de 1808, el Rey -sólo varón- era menor hasta la edad de 18 años. En la de Cádiz, de 1812, los electores parroquiales debían tener 25 años al igual que los diputados, pero el Rey era mayor de edad a los 18. Esta Constitución gaditana detalla el juramento del Rey y prevé que el Príncipe de Asturias sea reconocido por las primeras Cortes que se celebren tras su nacimiento y llegado a la edad de catorce años preste juramento, «por Dios y por los Santos Evangelios», de defender y conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino; guardar la Constitución política de la Monarquía española, y ser fiel y obediente al Rey. Es obvio que la fórmula no es rescatable.
Curiosamente, el Estatuto Real de 1834, año de abolición de la Inquisición, pese a remitirse a las Partidas del Rey Sabio, dirá, con precoz lenguaje inclusivo, que «se convocarán las Cortes generales del Reino cuando el Príncipe o Princesa que haya heredado la Corona sea menor de edad», aunque serán «los guardadores del Rey niño» los que jurarán velar lealmente por su custodia y no violar las leyes del Estado. Había reina y estaba abolida la ley Sálica.
En la Constitución progresista de 1837, el Rey es menor de edad hasta cumplir 14 años. En la moderada de 1845, aunque los diputados debían tener al menos 25 años, el Rey mantiene la mayoría a los 14 y las Cortes reciben del Rey y «del sucesor inmediato de la Corona» el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
En la Constitución de 1869, en el Sexenio Revolucionario, al Senado no se accedía antes de los 40 años, pero el Rey, será mayor a los 18, edad a la que «el Príncipe de Asturias» prestará juramento de guardar la Constitución y las leyes ante las Cortes. En fin, en la norma fundamental de la Restauración, de 1876, el Rey alcanza la mayoría de edad a los 16 años.
Evidentemente, estas edades diferenciadas y a la baja para llegar al trono, guardan relación con la reducida esperanza de vida de la población y las enfermedades frecuentes de las casas reales. Recuérdese que Alfonso XIII fue rey desde el momento de su nacimiento. De ahí la importancia que se da en todos estos textos a la figura, individual o colegiada, de la Regencia.
Pero todo esto es historia.
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