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Mayoría de edad y juramentos principescos en nuestra historia

Ni la heredera ni su hermana han tenido problemas con la anacrónica primacía del varón sobre la mujer del artículo 57.1 de la Constitución que, pese a los intentos de Zapatero y a un detallado dictamen del Consejo de Estado, no llegó a modificarse

Martes, 31 de octubre 2023, 01:19

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La Constitución de 1978 parte, como es bien sabido y así se expresa en su primer artículo, de que la forma política del Estado español ... es la monarquía parlamentaria. Eso conlleva que todo su Título II, de reforma complejísima, regule la Corona. Y ahí está expresamente señalado que el heredero del trono gozará del título de Príncipe de Asturias (artículo 57.2) y que, al alcanzar la mayoría de edad, deberá jurar ante las Cortes Generales el desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de la ciudadanía y de las comunidades autónomas (artículo 61.2). La princesa Leonor cumple los 18 años y, por tanto, ha de atenerse a ese mandato constitucional. La mayoría de edad para monarca y sucesores es, en la norma fundamental de 1978, la misma que la de cualquier otra persona con nacionalidad española (artículo 12), aunque, históricamente, como diré, esto no fue así.

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