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Caballos estabulados el pasado abril. PABLO LORENZANA
El TSJA confirma el cierre de El Asturcón y destaca que era «un gasto desproporcionado»

El TSJA confirma el cierre de El Asturcón y destaca que era «un gasto desproporcionado»

Rechaza el recurso de los usuarios, dice que el cierre no fue «un capricho» y que los informes «demuestran a las claras» sus costes excesivos

GONZALO DÍAZ-RUBÍN

OVIEDO.

Martes, 19 de diciembre 2017, 00:06

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El cierre de el centro hípico municipal de El Asturcón, ordenado por el equipo de gobierno el 1 de mayo de 2016, fue una decisión ajustada a derecho y «la elevada cifra de costes en relación con los usuarios efectivos demuestra a las claras que estamos ante un gasto desproporcionado en relación al número de beneficiarios», según sentencia de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El fallo, que desestima en su integridad el recurso de varios de los propietarios de caballos estabulados en el centro y les impone las costas, es duro con los recurrentes. Abunda en las razones «extensas y cabales» que motivaron en primera instancia la sentencia del Contencioso 1 en el mismo sentido, y añade que «despacharemos el recurso de apelación en esta vertiente sobre tres pilares»: el primero, que, al margen de los servicios que obligatoriamente deben prestar por ley los ayuntamientos según su tamaño (el suministro de agua, por ejemplo), la decisión de establecer, modificar o suprimir el resto es «discrecional, encaminada a apreciar la oportunidad o no de su existencia y forma de gestión».

El criterio de oportunidad, entiende la sala, no es sinónimo de «capricho o arbitrariedad», sino que corresponde a la administración local, dentro de las opciones jurídicamente admisibles, la decisión final de prestar o no un servicio y bajo qué modelo. Es sencillamente, para el TSJA, una decisión política. «Una cosa es la obligación» del Ayuntamiento de Oviedo, al que le toca por población, «contar con instalaciones deportivas, y otra muy distinta que tales instalaciones, su extensión y contenido disciplinar, deban ser las que se ajusten a la apetencia de los potenciales usuarios».

Razones económicas

El fallo señala, en este sentido, que no existe ninguna obligación de que la decisión de suprimirlo tenga que estar igual de motivada que la de prestarlo, porque lo importante es que existan «razones objetivas». Y en este caso las hay. El TSJA enumera que la licitación quedó desierta, que el Ayuntamiento carecía de personal o medios para prestarlo, pero añade otros más: la decisión de poner en marcha El Asturcón «se adopta en un contexto ostensiblemente diferente», tuvo lugar «en un contexto de bonanza económica y presupuestaria municipal, muy distinto», dice el tribunal, del escenario en el que «se adopta la decisión de suspensión y ulterior supresión del servicio litigioso, de austeridad y control económico-presupuestario local», de ese que el concejal de Economía, Rubén Rosón no deja de denunciar, aunque claro que no para poder reabrir el centro hípico.

Las razones económicas «son una finalidad legítima y no caprichosa» con el fin de «la gestión bajo la eficiencia», como marca la Constitución. En este sentido, los informes de los gastos del hípico «demuestran a las claras» que era «un gasto desproporcionado para el número de usuarios.

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