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Los complicados cauces legales que permitirían la salida de la provincia leonesa

nacho barrio

Domingo, 29 de diciembre 2019, 01:26

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El leonesismo ha mantenido durante años que el Artículo 2 de la Constitución recoge su derecho a la autonomía. Sin embargo, según apunta Nicolás Bartolomé, abogado que ha ahondado en las posibilidades de la autonomía, este artículo «visto desde la doctrina constitucional, más que apoyar la creación de nuevas comunidades viene a garantizar la estabilidad de las existentes». Sea como fuere, la Carta Magna «no cierra el mapa autonómico», una baza para la que Nicolás Bartolomé añade que «no hace falta tocar una coma de la Constitución, porque se podría hacer a través del Estatuto de Castilla y León». Un punto que, si bien es probable desde la legalidad, «desde lo político es complicado».

El procedimiento concreto podría fijarse en la propia Ley Orgánica por la que se apruebe la reforma del Estatuto de Castilla y León, aunque quizá lo más lógico por la complejidad de la situación sería aprobar una Ley Orgánica específica

En cualquier caso, «el proceso estatuyente leonés debería de continuar por los trámites previstos en el artículo 146 del texto constitucional».

El Estatuto de Castilla y León recoge la posibilidad de segregar provincias. Eso sí, para unirse a autonomías ya existentes y sería necesaria la solicitud de segregación (formulada por todos los ayuntamientos), los informes de la provincia y el refrendo de los habitantes.

En el debate suele aparecer la posibilidad de convocar un referéndum para preguntar a los leoneses sobre la posibilidad autonómica. «A nadie se le escapa que el recurso del referéndum o del plebiscito no ha sido muy utilizado en este periodo democrático»,

¿Es posible entonces un plebiscito en nuestro ordenamiento? En principio y, teóricamente, parece que sí. Aunque con matices: «Hay que valorar que nuestro ordenamiento no prevé un referéndum como fórmula para iniciar un proceso autonómico, aunque sí admite el referendo de aprobación o ratificación de determinados Estatutos en la fase final de esos procedimientos legislativos».

En el caso de que el presidente del Gobierno «quisiera convocar un referéndum plebiscitario en León, pues solo él tiene la potestad legal para ello, carecería de competencia material para hacerlo pues dicho plebiscito activaría de facto un mecanismo de reforma del Estatuto de Castilla y León y solo las Cortes de Castilla y León o la Junta de Castilla y León puede iniciar esa reforma».

Como conclusión, el proceso autonómico se antoja complicado, pero no imposible por los cauces legales.

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