El juez rechaza de nuevo excarcelar a Cerdán y niega el «agravio comparativo» con Ábalos y Koldo
El magistrado recuerda que Santos era el supuesto cabecilla de la trama y quién se encargaba de negociar las mordidas con las constructoras
Santos Cerdán seguirá en la cárcel, al menos por el momento. El juez del Supremo Leopoldo Puente, instructor del 'caso Ábalos-Cerdán-Koldo' en el alto ... tribunal, descartó este martes, por tercera vez, excarcelar al exsecretario de Organización del PSOE, preso en la cárcel madrileña de Soto del Real desde el pasado junio. Puente, en su resolución, rechaza el argumento del «agravio comparativo» planteado por Cerdán, quien, en su último alegato, se quejaba de que seguía entre rejas a pesar de que José Luis Ábalos y Koldo García no han pisado la cárcel y de que ambos los pasados 15 y 16 de octubre se negaron a declarar. Y todo ello, a pesar de que el último informe de la Guardia Civil sobre el patrimonio del exministro abundaba en los indicios tanto contra el extitular de Transportes como contra su exasesor.
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Pero no hay paralelismos ente ambos supuestos, entiende el Supremo. Y es que –según el instructor- el papel de Santos Cerdán en la supuesta trama corrupta era mucho más destacado que el de los otros dos imputados, hasta el punto de que era él quien presuntamente se encargaba de negociar y repartir las mordidas de las constructoras por la adjudicación amañada de obra pública. Santos tendría un conocimiento exhaustivo de los entresijos de la trama por lo que –de estar en libertad- entrañaría una mayor capacidad de obstaculizar la investigación.
«Las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas; pero también lo son las situaciones de unos y otro», abunda Puente, quien remarca que Cerdán tendría en la red corrupta una «posición funcional» más importante, que le facilitaría tener «conocimiento de datos o elementos esenciales» que Ábalos y Koldo no tendrían.
«Lo que trata de conjurarse con la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, es el riesgo de que el señor Cerdán pudiera alterar, ocultar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento», aclara el juez. Existen «indicios» –recuerda la resolución- de que el exdirigente socialista preso «pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores».
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«Es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien, en consecuencia, podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes», insiste el juez.
La supuesta trampa
En otra resolución, también hecha público este martes, el juez rechaza de plano la pretensión de Ábalos y Koldo de anular la causa con el argumento de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil investigó al diputado siendo éste aforado y antes de obtener el suplicatorio del Congreso de los Diputados. Recuerda el juez que para poder pedir permiso a la cámara, el propio magistrado tiene que contar «con que la investigación ha acumulado indicios sólidos sobre hechos concretos» y que para llegar a estas pruebas hay que profundizar en la instrucción.
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Se queja Leopoldo Puente de que Ábalos y su exayudante están haciendo una trampa con una «suerte de razonamiento circular» según el cual: «la investigación, cualquier investigación relativa a una persona aforada, no es posible sin suplicatorio; y el suplicatorio precisa que previamente se hayan acumulado en la investigación (en una investigación que, conforme a lo razonado, no podría realizarse) indicios sólidos sobre hechos concretos».
«Tal entendimiento desplazaría la figura de la inmunidad parlamentaria al ámbito propio de la inviolabilidad», apunta el instructor quien, denuncia, que según la teoría de Ábalos «ningún miembro del Congreso podría ser investigado judicialmente sin haber obtenido la autorización de la Cámara de la que forma parte; y esa autorización no podría solicitarse hasta que se dispusiera, como consecuencia de una investigación que se afirma imposible, de la existencia de indicios sólidos sobre hechos concretos».
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En otros dos escritos, el juez deniega la petición de José Luis Ábalos, a la que se adhirió Koldo García, en la que interesaba que se expulsara a los partidos políticos personados como acusaciones populares de la causa y rechaza la reclamación del exministro para que se envíe al Congreso de los Diputados todas las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento y no sólo las que afecten a su situación personal.
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