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Imagen tomada durante el juicio. Miguel Muñiz

El juzgado sentencia que el Pazo de Meirás pertenece al Estado

Considera que la compraventa de 1941 fue «simulada», la declara nula y ordena a la familia Franco su devolución

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 2 de septiembre 2020, 11:57

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El Pazo de Meirás fue una compraventa «simulada», cuya donación se realizó a la jefatura del Estado y no en particular a Francisco Franco Bahamonde. El juzgado de A Coruña que juzgó los hechos en julio ha estimado de forma íntegra la demanda interpuesta por el Estado, a quien declara propietario de la finca. La sentencia, de 400 páginas y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, ordena a la familia del dictador que devuelva el inmueble y descarta indemnizarla por los gastos de mantenimiento generados en estos cerca de 80 años.

En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el Concello de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Franco y una sociedad limitada.

La magistrada Marta Canales declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada Torres o Pazo de Meirás «al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma». Explica que el mismo año en que se efectúa la donación se constituyó una Junta Pro Pazo «del caudillo» para comprar y regalar el pazo «al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional».

«Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten», dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra y posterior donación «no arroja dudas», pues todos se refieren «al caudillo».

Así, la sentencia concluye que la compraventa del 24 de mayo de 1941 fue una «simulación», lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

En relación a este extremo, afirma la magistrada que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de «ficción» llevada a cabo «con el solo objeto de poner el bien a su nombre». «Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista (Manuela Esteban Collantes y Sandoval) ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra», se subraya en la resolución.

La «mala fe» de los Franco

En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco «de mala fe». Esa mala fe se materializa «cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno».

Recuerda además la sentencia que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que «el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo».

Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la juez declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.

Del mismo modo, sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron «retraso desleal», entiende la magistrada que «la posibilidad de articular la misma nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático», y destaca que el Estado «nunca renunció a sus derechos».

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