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Muchas mujeres padecen reglas incapacitantes. FOTOLIA

Cómo pedir y qué motivos se pueden alegar para solicitar la baja por menstruación dolorosa

La reciente medida llega a compensar una situación que se viene denunciando por el padecimiento que puede llegar a suponer

Carla Coalla

Gijón

Lunes, 12 de septiembre 2022

La reforma de la ley del aborto, que recoge también otros supuestos de enfermedad sexual, es una actualización que se venía pidiendo para lograr compensar la censura existente en torno a este tema. En concreto, lo que más repercusión ha tenido es la baja que ya se contempla, de manera independiente, por sufrir una regla dolorosa e incapacitante y que, a partir de ahora, es motivo para solicitar una baja con condiciones independientes y ventajosas con respecto a lo que supone la baja de incapacidad temporal o por accidente no laboral.

En torno a esta nueva baja la ministra de Igualdad, Irene Montero, sostiene que recoge «los derechos menstruales y lucha contra el silencio histórico de la menstruación», además de catalogar como una «situación especial» tanto el padecimiento de una regla dolorosa e incapacitante como haber pasado por un aborto, voluntario o involuntario, pues las mujeres que lo sufran también podrán acogerse a esta baja. Una nueva prestación que entiende como salud menstrual «el estado integral del bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual», y como menstruación incapacitante secundaria el estado de incapacidad «derivado de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».

En ambos supuestos la persona que lo padezca podrá acogerse a esta nueva prestación, cuyas novedades afectan a varios puntos:

- Por un lado, a las afectadas no se les exigirán periodos mínimos de cotización para poder cobrar la prestación.

- En vez de tener que esperar al cuarto día de baja, como en el caso de la incapacidad por enfermedad común, esta prestación podrá cobrarse desde el primer día.

- La baja por menstruación dolorosa será íntegramente abonada por la Seguridad Social, tal y como recoge el texto.

La forma de solicitarla si es igual que en el resto de los casos, pues será el médico de cabecera la persona a la que haya que acudir y será, igualmente, el encargado de confirmar si la paciente necesita o no la baja y cuántos días será preciso que disfrute de la misma. En este sentido, es importante reseñar que la mejor forma de proceder es presentar un informe en el que se recoja el historial de padecimientos de regla dolorosa y, así, que el facultativo pueda evaluar la situación y actuar en consecuencia.

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