¿En qué casos tengo que devolver la beca del Ministerio de Educación para Universidad, bachillerato o FP?
El plazo para solicitar esta ayuda estará abierto hasta el 12 de mayo y la convocatoria establece que el dinero solo se puede destinar «a la finalidad para la que se concede»
El Ministerio de Educación ha convocado unas becas para estudiantes de niveles postobligatorios. El plazo de presentación de solicitudes de las becas MEC está abierto desde el 30 de marzo al 12 de mayo de 2022, ambos inclusive, para alumnos universitarios, ESO, bachiller, formación profesional, enseñanzas superiores y acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Esta ayuda económica, que puede ser de una cantidad considerable dependiendo de variables como la renta familiar, las notas o los desplazamientos del estudiante para ir a clase, se debe destinar «a la finalidad para la que se concede». Esto es, según el Ministerio, «la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos».
Así es que una vez que el dinero de la beca se ingresa en la cuenta de los estudiantes, desde Educación podrán vigilar que los alumnos cumplen con sus obligaciones, y en caso de que no sea así, se podrá exigir la devolución del importe. Por tanto, al igual que ocurría otros años, hay que tener en cuenta que la convocatoria contempla determinados supuestos en los que nos pueden solicitar el reintegro de esta ayuda al entender que «no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida».
Para estudios universitarios
Según la convocatoria de este año, en el caso de estudiantes universitarios, se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida en los siguientes casos:
a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
b) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
Para estudios no universitarios
Por otra parte, si se trata de estudios no universitarios, se considerará que no se ha respetado la finalidad de la beca en estos supuestos:
a) Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2022-2023
b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
d) No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.
e) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
El centro educativo notificará al estudiante la decisión, para que proceda a la devolución del dinero al Tesoro Público y, en su caso, a la comunidad autónoma que haya financiado parcialmente la beca.
De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas correspondientes y/o las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro.