El importante aviso de la Seguridad Social a quienes reciban el Ingreso Mínimo Vital
Salvo excepciones, tanto los beneficiarios de la prestación como los miembros de la unidad de convivencia deben estar inscritos como demandantes de empleo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará un SMS con un recordatorio dirigido a quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Existe un requisito para percibir la cuantía que debe cumplirse y algunos demandantes pasan por alto: estar inscritos como demandantes de empleo. También deben hacerlo los miembros de la unidad de convivencia, dato que se puede pasar por alto.
«Para percibir el IMV, todos los integrantes deben estar como demandantes de empleo. Si no está obligado, acredítelo», dice el mensaje remitido por la Seguridad Social.
🔊El INSS está recordando a los beneficiarios del #IMV que tienen que estar inscritos como demandantes de empleo ellos y los miembros de su unidad de convivencia.
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) October 1, 2021
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¿Qué se considera unidad de convivencia?
Está formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Se considerará pareja de hecho la formada, con al menos dos años de antelación, por quienes hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
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Excepciones
Los receptores del Ingreso Mínimo Vital deben estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo según el Real Decreto-.ley 20/2020 de 29 de mayo. Los casos en que este requisito no se aplica son los siguientes:
- Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Cursar estudios reglados y ser menor de 28 años. En este caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará al cumplir los 28 años.
- Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Percibir una pensión contributiva de incapacidad permanente o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva, una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
Si se da alguna de estas situaciones se debe presentar la documentación a la Seguridad Social para continuar percibiendo el IMV aprobado previamente.