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El tribunal revisa el 7 de noviembre si mantiene la condena a 'La Manada'

El tribunal revisa el 7 de noviembre si mantiene la condena a 'La Manada'

Todas las acusaciones solicitaron la calificación de «agresión sexual», mientras que las defensas recurrieron para su absolución | La decisión tardará un mes en conocerse

Pablo Ojer

Pamplona

Lunes, 8 de octubre 2018, 10:56

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha fijado para el próximo 7 de noviembre la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia de 'La Manada'. No obstante, salvo filtraciones, se tardará alrededor de un mes en conocer la decisión.

El 7 de noviembre se sabrá si los hechos sucedidos en los Sanfermines de 2016 en Pamplona contra una joven madrileña por cinco sevillanos son calificados como de «abuso sexual continuado» como mantiene la sentencia, de «agresión sexual» como mantienen la fiscalía y las acusaciones o como de «hechos no delictivos» como sostienen las defensas de los cinco acusados.

Ese día, el miércoles 7 de noviembre, se reunirán los cinco miembros que conforman la Sala de lo Penal del TSJN y pondrán en común la opinión que han ido conformando desde el mes de septiembre para dar una respuesta definitiva a los recursos. En este tiempo los cinco magistrados de la Sala han estudiado los recursos presentados por todas las partes, las alegaciones de cada abogado a los recursos del resto, la sentencia, los videos que los propios acusados grabaron de los hechos de Sanfermines y los videos del juicio y tomarán una decisión.

No obstante, según explica el TSJN, «la sentencia podría estar redactada, y notificada a las partes, aproximadamente un mes después». Es decir, la decisión final no se conocerá hasta primeros del mes de diciembre, salvo que haya filtraciones. Entonces se sabrá la opinión de la Sala que para este caso se ha determinado que esté formada por los cinco miembros «debido a la complejidad», en lugar de los tres magistrados que suele ser habitual.

No habrá vista

La Sala de lo Penal ha considerado que no es necesaria la celebración de una vista en la que intervendrían los acusados, la víctima o testigos ya que, en su opinión, su convicción «queda ilustrada por los extensos y fundados recursos de apelación y sus respectivas impugnaciones». Y consideran que «la decisión de no celebrar la vista se conviene mejor con el interés de preservar la identidad e indemnidad de la víctima denunciante».

La celebración de la vista había sido solicitada para aclarar un punto concreto de la sentencia del mes de abril por los abogados de la joven madrileña, por la defensa de cuatro de los cinco acusados y por el Ayuntamiento de Pamplona.

Además, la Sala tampoco ha admitido un documento de la víctima en la que se marcaba el inicio del tratamiento psicológico al que fue sometida. Según precisan los magistrados en la resolución, contiene un error material y de transcripción de la fecha de inicio de un tratamiento concreto.

Los cinco acusados fueron condenados el pasado 26 de abril a un total de 9 años de cárcel por un «delito continuado de abuso sexual con prevalimiento». Sin embargo, el 22 de junio, al ser una condena que no era firme puesto que había sido recurrida, la sala que juzgó el caso decidió la puesta en libertad con cargos de los cinco acusados. Eso sí, les impuso algunas medidas cautelares como la presencia en un juzgado dos veces por semana, la imposibilidad de salir del país y la prohibición de entrar en la Comunidad Autónoma de Madrid.

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