Las denuncias por maltrato y el contacto con los hijos
Según el Tribunal Constitucional un Juez no puede suspender las visitas de un progenitor a sus hijos de forma automática cuando haya procedimientos penales en curso o indicios de violencia de género. Deberá motivar las medidas que tienen que ser necesarias, idóneas y proporcionadas
Me apasiona el complejo mundo emocional que acompaña a los protagonistas de un proceso de ruptura. Irremediablemente tienen que lidiar con la intensidad de los ... sentimientos, afilados y contradictorios, que quedan donde saltó por los aires lo que en otros tiempos llamaban amor. Es una de las experiencias más duras que uno puede atravesar. El estrés es alto y la incertidumbre una pesada carga, que muchas veces hay que arrastrar a cuestas largo tiempo, dada la demora de los procedimientos. Las expectativas, ya lo he explicado otras veces, dificultan muchas veces un acuerdo y, por si fuera poco, una vez que hemos obtenido una sentencia, la preocupación es que todos la respeten y cumplan, a lo que hay que añadir que las circunstancias pueden cambiar una y otra vez y puede ser necesario replantearse las medidas iniciales.
Visto así, el derecho de familia podría parecer deprimente, pero confieso que no hay mayor satisfacción que reconducir una situación compleja, apagando fuegos, ajustando expectativas y sustituyendo la incertidumbre por un plan de acción y por resultados. Ver la transformación de una familia que pasa página y sale adelante, acomodándose al nuevo sistema, logrando un aprendizaje de vida en este proceso, es maravilloso.
Claro que para poder hacer nuestro trabajo los abogados tenemos que tener en cuenta los procedimientos disponibles y el contenido de las normas y de la jurisprudencia. A mi modo de ver hay mucho trabajo que hacer, porque la justicia necesita más medios para dotar de personal a los juzgados y poder agilizar los procedimientos, reduciendo así el sufrimiento de quienes esperan una sentencia. Además, las normas han de actualizarse y ser más claras en numerosos puntos, tarea que corresponde al legislador. Pero quien tiene mayor protagonismo en los procedimientos de familia, sobre todo cuando no hay un acuerdo entre los progenitores, es el Juez.
Algunas veces el legislador, vamos a pensar que con el objetivo de restar incertidumbre, quiere dejar algunas cosas cerradas, pero esto no siempre es posible.
Pongamos un ejemplo reciente: qué sucede con la custodia y el régimen de visitas cuando un progenitor se encuentre incurso en un proceso penal que tenga que ver con su cónyuge o hijos.
Para entenderlo mejor voy a empezar por explicar que el Código Civil, en su artículo 94 ya regulaba la posibilidad de que el Juez pudiera limitar o suspender el derecho de visitas del progenitor no custodio cuando se daban graves circunstancias o se incumpliesen grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Pero claro, la decisión siempre correspondía al Juez, quien, a la vista de las circunstancias de cada caso en concreto, podía decidir lo que tuviera por conveniente. Esto implicaba para el solicitante cierta incertidumbre.
Resulta que este artículo 94 se modificó por la ley 8/2021, que curiosamente se hizo para reformar la normativa sobre las personas con discapacidad, pero que se aprovechó para hacer también algunos otros cambios, como este del que ahora hablamos.
En su nueva redacción el artículo 94 del Código Civil, que entró en vigor en septiembre de 2021, dice literalmente:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
Denso artículo del que en un primer momento la mayoría de juristas extrajo estas conclusiones:
1) Si hay un procedimiento penal iniciado contra un padre o madre, por atentar contra el otro cónyuge o sus hijos, no se puede establecer a su favor un régimen de visitas o estancias y si existe se suspenderá. Esto parece automático y además no requiere sentencia penal, siendo suficiente con que se interponga una denuncia que siga su curso.
2) Lo mismo sucede si el Juez advierte, en un proceso de familia, que puede existir violencia de género o doméstica. En este caso ni siquiera hace falta que esté en curso un proceso penal.
3) No obstante la autoridad judicial podrá establecer un régimen de comunicación visitas o estancias, en tal caso motivándolo, motivación que solo parece necesitarse en esta tercera opción.
Así que, donde antes el Juez podía suspender las visitas, con la reforma se pasó a entender que está obligado a hacerlo como regla general y que establecerlas, cuando haya determinados procesos penales abiertos o indicios de violencia de género o doméstica, se convierte en la excepción y solo en tal caso debe explicar las razones que le llevan a ello.
Esta reforma fue recibida con mucha alegría por las víctimas de violencia de género pues con la nueva normativa parece más sencillo lograr apartar a los hijos del progenitor maltratador. Ahora bien ¿acabamos así con la incertidumbre? Pues no, porque todos quienes habían sido denunciados por su ex pareja en vía penal se exponían a perder el contacto con sus hijos, sin tomar en cuenta su derecho de presunción de inocencia y sin necesidad de motivación por parte de un Juez civil. Una auténtica pesadilla para muchas personas que amando a sus hijos se llevan mal con su ex y han caído en discusiones y peleas varias. No olvidemos que no todos los casos son iguales, ni todas las denuncias tienen la misma gravedad, ni finalmente terminan en sentencias condenatorias.
Contra la reforma de este artículo se interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue resuelto por unanimidad por el pleno del Tribunal Constitucional. ¿Cómo queda la cuestión tras esta decisión?
1) No se considera inconstitucional la reforma del artículo 94 del Código Civil, que seguirá con la redacción introducida por la ley 8/2021.
2) El artículo 94 tiene que interpretarse de forma sistemática, es decir, en su conjunto. Siendo así, se descarta que el juez pueda actuar automáticamente denegando visitas o suspendiéndolas. Al contrario, el juez deberá atender a las circunstancias de cada caso y tomar una decisión que siempre será motivada, porque las medidas que adopte tienen que ser necesarias, idóneas y proporcionadas.
Y con esto volvemos a donde estábamos antes del reforma, será el Juez el que decida y debe hacerlo justificando su decisión en cada caso. Seguimos con la incertidumbre, pero no hay ninguna otra forma de hacer las cosas que permita actuar de forma quirúrgica, sin amputar miembros de la familia donde igual solo hay que coser un poquito. Así que hay que seguir adelante, poniendo empeño en demostrarle al juez las circunstancias del caso concreto, pensando siempre en el supremo interés de los menores y apostando por la importante labor de los jueces, que tampoco lo tienen nada fácil.
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