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¿Por qué el sistema, jurídico y sanitario no ha funcionado a tiempo de evitar el suicidio? Fotolia

¿Se puede frenar el acoso escolar?

La respuesta a esta pregunta necesariamente tiene que ser positiva. Nuestras leyes tienen que procurar, sí o sí, la protección necesaria ante este tipo de situaciones a todas las personas pero muy especialmente a los menores. Y si el sistema falla, hay que buscar soluciones efectivas. Hasta encontrarlas. Sin excusas

Lunes, 15 de mayo 2023, 11:35

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¿Cuánto tiene que haber sufrido un menor o una persona joven para llevarla a terminar con su propia vida? ¿Por qué el sistema, jurídico y sanitario, no ha funcionado a tiempo de evitar el suicidio? ¿Es que nadie se dio cuenta antes de lo que estaba ocurriendo? ¿Por qué no se adoptaron medidas? ¿Es que la ley no recoge principios y actuaciones de protección que impidan llegar hasta este extremo?

Todas estas cuestiones y probablemente muchas ocupan mis pensamientos cuando llegan a los medios de comunicación, una y otra vez, noticias de acoso escolar que terminan en el suicidio de un menor o de una persona muy joven que han sido incapaces de soportar la situación y en los que, evidentemente, el sistema les ha fallado a la hora de procurarles una solución. De forma inevitable también se me ocurre hacer números. Si a los medios llegan los casos en los que ha habido el peor desenlace, ¿cuántos niños o jóvenes estarán sufriendo ahora mismo acoso sin que nadie se percate de esta situación?

Repasar las normas sobre acoso escolar me ha permitido encontrar las claves de las soluciones jurídicas que propone nuestra legislación y, tal vez, conocer alguno de los motivos por los cuales no llegan a funcionar, no entran en funcionamiento y no se amparan los derechos de la persona que está siendo acosada. Al igual que nos ocurre en muchos casos de violencia de género, regulación existe, amplia, clara y con un proceso organizado, otra cuestión muy diferente es la razón por la cual hay supuestos en los que no funciona en absoluto.

Para entenderlo mejor es necesario comenzar por los conceptos que manejamos y el primero, el del acoso escolar, aunque todos tengamos una idea aproximada de en qué consiste, no es tan sencillo y exige el cumplimiento, para entender que existe, de diversos requisitos.

El acoso escolar, o «bullying» como también se conoce en su terminología inglesa, es una forma de maltrato que puede ser físico o psicológico y que se produce entre escolares y de una forma reiterada y durante un periodo de tiempo. Es un comportamiento intencional que busca hacer daño a otra persona que no es capaz de defenderse por sí misma. Puede llevarse a cabo de forma individual o, lo que suele ser más frecuente, en grupo. De esta definición, obtenemos los requisitos para entender que es acoso:

—Repetición: Se trata de comportamientos dañinos repetidos, con continuidad en el tiempo. La repetición y la frecuencia están en la base del acoso. Generan en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. Si se trata de un hecho aislado no es acoso. No quiere esto decir que no tenga repercusión o que no merezca llevar a cabo las actuaciones necesarias para que no se vuelva a repetir o para que el culpable reciba la sanción correspondiente a sus hechos, pero no será acoso escolar.

—Intencionalidad: Es la voluntad, el deseo o la intención consciente de hacer daño o de asustar o amedrentar a la víctima.

—Desequilibrio de poder e indefensión: El acoso se produce por parte de una persona que abusa de su poder físico, psicológico o social sobre otra, generando un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. La víctima se encuentra acorralada, no cuenta con estrategias para defenderse y, en consecuencia, termina aislada, estigmatizada y con pérdida de autoestima.

—Personalización: El objetivo del acoso no suele ser un grupo o varias personas, se centra en una víctima por eso el sentimiento de indefensión es una de las claves de su situación.

Aunque para poder entender que existe acoso escolar en teoría es preciso que se den todos estos requisitos, también es cierto que hay que estudiar cada caso y sus propias circunstancias, qué actuaciones se han llevado a cabo, las reacciones o repercusiones en las personas implicadas y cómo va evolucionando a lo largo del tiempo.

En cuanto a los actos de acoso, estos pueden ser de muy distinto tipo. Hablamos de agresiones físicas o psicológicas y dentro de estas se incluyen además de propiamente el daño físico, las amenazas, coacciones, vejaciones, agresiones verbales, insultos o el aislamiento deliberado de la víctima. También ahora hay que incluir la realización de estas conductas a través de las redes sociales o ciberacoso. Lo habitual es que en su evolución en el tiempo aparezca más de una estas conductas y el resultado sea por la conjunción de todas o casi todas las comentadas.

Una vez estamos ante una de estas situaciones o creemos que podemos estarlo, ¿cómo están protegidas por la ley? En primer lugar, hay que tener en cuenta que el acoso escolar atenta contra la dignidad del menor y contra sus derechos fundamentales, por tanto, la base de esta protección se encuentra no solo en nuestra Constitución sino también, en el ámbito internacional, en la Convención de los Derechos del Niño. A partir de ahí hay diversas normas que debemos considerar: la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores, e incluso, el Código Penal, dentro del ámbito estatal. Cada Comunidad Autónoma establece, además, mediante Decreto el marco regulador que permite a los centros escolares elaborar su propio plan de convivencia.

Dentro de este marco, el Principado de Asturias cuenta con el Real Decreto 249/2007, de septiembre, reformado en el año 2019, por el que se regulan losderechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia de los centros sostenidos con fondos públicos del Principado. En aplicación de esta norma, los centros educativos deben comprometerse a luchar contra todo tipo de violencia y poner los medios a su alcance para prevenir los actos violentos o neutralizar aquellos que alteren la adecuada convivencia en el centro. Para ello cuentan con el mecanismo del Plan integral de convivencia del centro donde tienen que venir incluidas las actuaciones específicas en ambos sentidos: para prevenir pero también para tratar cualquier acto de violencia o de acoso escolar.

Con el fin de complementar esta normativa y ayudar a los centros a implementarla y aplicarla, la Consejería de Educación ha publicado orientaciones sobre el acoso escolar, un Protocolo de actuación en estos casos y unas instrucciones que regulan la aplicación de este protocolo, que se pueden encontrar en la página web Educastur. El sentido de este conjunto de normas es conseguir que todos los miembros de la comunidad escolar conozcan cómo deben actuar ante el conocimiento de un caso de acoso escolar.

El Protocolo y las Instrucciones son de aplicación a todos los centros sostenidos con fondos públicos del Principado que pueden adaptarlo o ampliarlo en función de sus propias circunstancias. Los centros privados, sin embargo, no quedan al margen. Deben llevar a cabo el protocolo en la forma y por los órganos que determinen sus propias normas de funcionamiento y las instrucciones son de aplicación supletoria en todo lo que no se encuentre especificado en sus propias normas.

Protocolo e Instrucciones configuran un proceso que se desarrolla en siete pasos desde que se toma en consideración la posible existencia de un problema de estas características. Pero la cuestión más importante es dar el primer paso siempre porque aquí es precisamente donde quiebra el sistema. En principio, sobre la base de la norma, está claro. El profesorado que haya observado o tenga conocimiento de un posible caso de acoso debe transmitirlo a la dirección del centro pero también puede hacerlo cualquier otro miembro de la comunidad educativa poniéndolo en conocimiento de dirección o del profesorado más cercano al alumno implicado. La dirección debe registrar estas comunicaciones y dar inicio al Protocolo de actuación. Del mismo modo, procede aplicar el Protocolo cuando se tenga conocimiento de una denuncia policial, judicial o lo solicite la Inspección Educativa tras una denuncia de la familia o una comunicación de otra institución oficial.

Puesto en funcionamiento el Protocolo, es cuando se inician el proceso de esos siete pasos que incluyen actuaciones de puesta en contacto con los implicados, sus familias, investigación de los hechos y situaciones, la adopción de medidas, la elaboración de informes, la comunicación a otras instancias si procede y el seguimiento y evaluación de la situación hasta la definitiva conclusión del caso.

El Protocolo, que sirve de guía en toda esta intervención, se basa en un conjunto de principios que tratan de dar satisfacción a varios factores porque no podemos olvidar que se trata de un acoso entre iguales y, por tanto, todos los implicados suelen ser menores cuyos derechos hay que tener en cuenta a lo largo del proceso.

Si contamos con todo este sistema, además de algún otro implantado en particular por algún centro como, por ejemplo, la tutoría entre iguales, ¿por qué entonces llegamos a situaciones tan graves? No es fácil dar una respuesta porque probablemente en cada caso se den un conjunto combinado de factores pero, desde mi punto de vista, considero que uno de los problemas se encuentra en el primer paso, es decir, en poner en conocimiento de la dirección del centro o del profesorado, cuando estos no se han podido percatar por sí mismos, de una situación de acoso.

En muchas ocasiones las víctimas, en su situación de indefensión y acorralamiento, se sienten incapaces o temen, porque se encuentran amenazadas, dar el paso de contar, incluso a sus familias, lo que les está ocurriendo. En otras ocasiones, los terceros conocedores de esta situación pueden sentirse igualmente temerosos de dar el primer paso de denunciar para avanzar hacia una solución. Sin ese conocimiento inicial, es muy difícil poner en marcha el protocolo. ¿Cómo podemos dar solución a esto? La clave está en las familias y en los profesores que se encargan de forma más directa de los alumnos implicados. Aunque la víctima no lo cuente puede haber indicios que nos hagan pensar que algo le está sucediendo: una disminución del rendimiento escolar, un estado psicológico de abatimiento, de soledad, de reticencia a acudir al centro... pueden indicar que algo está sucediendo. Una vez conocido el asunto, son muchas las vías que puede utilizar la familia como hemos visto: acudir a dirección del centro, poner una denuncia en sede policial o judicial o ante la inspección educativa.

El segundo problema son las pruebas. Como en todo proceso en que se acusa a alguien de cometer actos prohibidos, debemos contar con alguna prueba que sustente el relato de los hechos. Esto también es un escollo aunque hay que tener muy en cuenta los informes psicológicos que pueden acreditar los efectos y las causas del estado del menor.

Por último, el procedimiento, además de procurar salvaguardar todos los intereses, debe ser claro, rápido y contundente en caso de acreditarse el acoso. Solo de esta manera las víctimas o sus familias se van a animar a dar el paso de denunciar.

Como en el caso de violencia de género, mirar hacia otro lado no vale. Si somos conocedores de un caso debemos dar los pasos necesarios para salvaguardar a la víctima aunque ni ella misma sea capaz de decidirse a hacerlo. Es nuestra obligación como personas y como miembros de una sociedad donde la violencia no tiene cabida.

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