Una ley estrella estrellada
No basta con grandes anuncios. No es suficiente proclamar promesas al viento. No colma ninguna expectativa ponerse medallas antes de alcanzar ninguna meta. No sirve para nada la prepotencia de creerse por encima de aquellos que saben más. No funciona no aceptar el error. Nunca convence echar la culpa a otros.
Estas frases se pueden aplicar a casi todo en la vida. A un proyecto de trabajo, a una decisión personal, a una apuesta por una idea... Si realmente queremos triunfar en algo debemos conocer el ámbito en el que nos movemos. Si no lo conocemos, debemos tener la suficiente humildad para comenzar aprendiendo y escuchar a aquellos que son expertos en esa materia. Si creemos que podemos hacer una gran aportación, tenemos que sentar bien las bases para que los cimientos sean sólidos y debemos valorar las consecuencias y los efectos para que no nos pillen desprevenidos. Por supuesto, ninguno somos infalibles. Todos hemos cometido y cometeremos errores pero sobre este extremo hay que hacer dos precisiones. La primera, que si hemos recorrido el camino siguiendo las pautas anteriores, lo lógico y normal es que esos errores no sean de bulto. La segunda, más obvia aún que la anterior, que de los errores se aprende y rectificar es de sabios. Conocido el error, mantenerse en él, no tiene justificación alguna.
Y eso es lo que ha sucedido con la reforma del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual, la ya desgraciadamente famosa ley del «solo sí es sí». ¿Por qué falla la aplicación de esta ley? ¿Es una cuestión legal, política, judicial...? ¿Es culpa de su redacción, de su interpretación, de la aplicación que están realizando los jueces que son los que finalmente dictan las resoluciones que reducen las condenas...?
Desde mi punto de vista como abogada, la respuesta a estas preguntas es clamorosamente sencilla. Está claro que a todo se le puede dar una visión política, que no es mi interés en este artículo, y también está claro que cualquier cuestión jurídica requiere, si queremos ser técnicos, una explicación probablemente más compleja, que tampoco es mi pretensión en este momento. Pero, al margen de lo anterior, se puede explicar la situación de una forma fácilmente comprensible y objetiva.
Para empezar debemos tener en cuenta que vivimos en un estado de derecho en el que nuestro ordenamiento jurídico es muy complejo y cambiante. Reformar cualquiera de las piezas de ese engranaje requiere un cierto conocimiento técnico porque resulta imposible mover una de ellas sin que ese movimiento no produzca otros efectos sobre las demás. A la hora de cambiar una norma debemos tener en cuenta qué objetivo pretendemos lograr y qué efectos vamos a conseguir con la redacción que incluyamos en la misma. Es importante que, aunque la idea original parta, como en este caso, de un componente político o social, la redacción final recoja un contenido realizado o revisado por expertos. Si esto no sucede así, el resultado final puede ser contrario al que inicialmente se ha imaginado.
Al margen de esta cuestión, existe otra que todos, hayamos estudiado o no Derecho, conocemos: la Constitución es nuestra norma suprema y, como tal, debe respetarse por el resto de normas que componen el ordenamiento. El artículo 9.3 de la Constitución establece como principio básico la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Esto quiere decir que no se puede aplicar, por ejemplo, una ley penal que imponga penas superiores a actos cometidos antes de su entrada en vigor.
Ahora bien, dándole la vuelta al argumento, si la ley es más favorable, como sucede con la ley del «solo sí es sí», ¿debe aplicarse a los casos anteriores para mejorar a aquellas personas que ya tienen sentencia y están cumpliendo condena? La respuesta es claramente positiva. Por efecto del sentido de lo establecido en la propia Constitución, efecto que también viene recogido expresamente en nuestro Código Penal. Este determina que tienen efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo incluso aunque al entrar en vigor ya hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviera cumpliendo condena. Por tanto, siendo la ley del «solo sí es sí» claramente más favorable atendiendo a la fusión de tipos penales y a la rebaja de las penas, debe aplicarse a los casos ya juzgados y, en consecuencia, proceder a revisar las sentencias ya firmes, como así efectivamente está ocurriendo.
Por tanto, la conclusión es clara. ¿Por qué se están produciendo rebajas en las condenas de delitos sexuales? Porque la ley del «solo sí es sí» no consideró en su redacción la aplicación de un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento, el que indica que las normas penales más favorables se deben aplicar de forma retroactiva, es decir, a los casos anteriores incluso aunque ya estén juzgados y con sentencia firme. ¿Por qué los jueces reducen esas condenas? Porque los jueces aplican las normas jurídicas y las aplican dentro del conjunto del ordenamiento, es decir, la ley del «solo sí es sí» no funciona aisladamente si no que es una reforma de ciertos artículos del Código Penal que, a su vez, debe respetar la Constitución.
¿Podría haberse evitado este efecto de algún modo? En otras reformas anteriores, el legislador introducía en la nueva ley (el propio Código Penal actual, por ejemplo, cuenta con una norma de este tipo) una disposición transitoria determinando y limitando cómo, en qué casos y de qué manera se podría acudir a la revisión de sentencias. La ley del «solo sí es sí» no contiene ninguna norma de este tipo, por lo tanto, procede hacer esas revisiones, hecho que ya fue advertido por el Consejo General del Poder Judicial en su informe cuando revisó el proyecto.
Pero, al margen de cuestiones técnicas, yo me planteo otros interrogantes mucho más básicos. ¿No es exigible a alguien que ostenta el cargo de ministro/ministra que conozca al menos el contenido de la Constitución? ¿Y al Consejo de Ministros en el que se aprueba el proyecto de ley de reforma? ¿Y a todos y cada uno de los diputados y senadores que han votado a favor de la aprobación de la ley? Y, yendo más allá, una vez conocido el error, ¿no es exigible, siendo tan de bulto ese error, que se reconozca y no se atribuya el resultado a otros? Y, llevando aún más lejos la línea de este argumento, ¿qué tiene este error, meridianamente jurídico, que ver con el machismo, la defensa de los derechos de las mujeres o el caso de «la manada» en el que sí hubo condena con el Código Penal anterior?
Incluso hasta el nombre de la ley genera dudas porque da a entender que en la norma anterior no existía delito contra la libertad sexual cuando no había consentimiento cuando este término «consentimiento» ya era pieza clave en la regulación de estos delitos en las redacciones anteriores.
A mí este es un tema que me enfada. Y me enfada como abogada y como mujer. Como abogada ya he expuesto los argumentos y son fáciles de comprender. No es una cuestión que requiera de grandes tecnicismos, es una ley hecha desconociendo un principio constitucional con resultados a todas luces previsibles sin necesidad de grandes conocimientos jurídicos. Pero me afecta también como mujer. Por la instrumentalización de ese concepto. Si la ley está mal hecha jurídicamente, está mal hecha. Punto final del debate. No es defendible su mantenimiento ni con argumentos que utilicen conceptos vinculados al machismo de quienes tienen que aplicarla ni con los que guardan relación con la defensa de los derechos de las mujeres para apoyarla. No se pueden ocultar las consecuencias perjudiciales de un error utilizando la justificación universal de que todo se hace en defensa de los derechos de las mujeres porque este concepto no abarca cualquier actuación, ni que esta se haga de cualquier manera. La ley del «solo sí es sí» es tan solo un ejemplo pero es un ejemplo clarísimo.
Si social o políticamente se consideraba necesaria una reforma de los delitos contra la libertad sexual, tema especialmente sensible desde un punto de vista jurídico no solo por su contenido, como es obvio, sino por el simple hecho de tratarse de una reforma penal, la base habría sido hacer un buen estudio de la situación, analizar y tomar en consideración los informes de los expertos y finalmente hacer una buena redacción considerando todos los efectos del cambio. Cualquier otra opción, como hemos visto, estaba abocada al fracaso.
¿Es posible solucionar este problema con la modificación de la ley ya acordada? No. Y esto es también indudable. Se puede, mejorar la regulación y la aplicación hacia el futuro pero, el ajuste o el endurecimiento de las penas no permite su aplicación retroactiva. No se van a poder volver a modificar las sentencias ya revisadas ni se podrá aplicar a los hechos cometidos antes de que entre en vigor esta nueva reforma. Pero, la reforma es imprescindible porque, cuando menos, permite suavizar el error y mejorar la aplicación de estos tipos penales hacia el futuro.