Salud publica las instrucciones para la objeción de conciencia en los abortos tras el requerimiento de Pedro Sánchez
A falta del obligatorio registro autonómico, que el presidente del Gobierno exigía este lunes por escrito y que actualmente se está tramitando, la Consejería ha aprobado unas indicaciones «de carácter transitorio y meramente organizativo». Están dirigidos a ginecólogos, anestesistas, enfermeras y matronas.
Ni 48 horas ha tardado el Principado en poner en práctica el requerimiento que recibía el pasado lunes del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para ... que se crease con la mayor celeridad posible el registro de sanitarios objetores de conciencia en la práctica de abortos. Las instrucciones para la gestión de dicho registro, que es obligatorio por ley, salían publicadas esta misma mañana en el BOPA.
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Actualmente, hay cuatro comunidades que todavía no han dado cumplimiento a este requisito legal: Asturias, Aragón, Madrid y Baleares. Las cuatro recibían el lunes una carta de Pedro Sánchez instándoles a aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. en un plazo de tres meses. En caso contrario, se advertía de la adopción de mecanismos legales.
La Consejería de Salud publicaba hoy mismo en el BOPA la resolución por la que se aprueban las instrucciones transitorias para la gestión de las manifestaciones de objeción de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en la red pública como privada. Una resolución que es aplicable a partir de mañana y contra la que cabe recurso contencioso-administrativo.
Las instrucciones aprobadas por la Administración autonómica tienen por objeto «establecer, con carácter transitorio y meramente organizativo, el procedimiento para la recogida y anotación administrativa de las manifestaciones de objeción de conciencia formuladas por personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tanto se aprueba el Decreto autonómico que creará/regulará el Registro Oficial de Profesionales Objetores de Conciencia, actualmente en tramitación».
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La anotación «tendrá carácter no público y se establece con carácter transitorio y provisional sin efectos jurídicos plenos, siendo su única finalidad facilitar la gestión interna de los recursos humanos necesarios para garantizar la prestación sanitaria de la IVE, evitando cualquier tipo de discriminación», se precisa. La disposición está dirigida a especialistas en ginecología y obstetricia, anestesistas, titulados en enfermería y matronas.
El procedimiento: la persona interesada deberá cursar solicitud ante la gerencia del centro donde presta sus servicios sanitarios. Y la objeción de conciencia podrá ser total o parcial, según los supuestos previstos en la ley, que contempla la interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada; la interrupción por causas médicas cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y exista un grave riesgo para la salud de la mujer o anomalías en el feto; y una tercera modalidad cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida.
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