El Principado podrá cerrar localidades y barrios tras el estado de alarma, pero no concejos
Los criterios serán «cualitativos» y estarán relacionados con brotes localizados o zonas de especial transmisión de una variante del virus
El Gobierno asturiano ya se prepara para el 10 de mayo, el día después de que finalice el estado de alarma. Desde ese momento, el paraguas jurídico que le permite a las comunidades autónomas mantener cierres perimetrales y otras restricciones de libertades fundamentales, como la movilidad nocturna, dejará de estar en vigor. Asturias no parece que vaya a dar la batalla por su prórroga, como se pide desde otros ejecutivos regionales. El consejero de Salud asumió ayer que «decaerá, pero la situación de crisis sanitaria seguirá en España, y en Asturias».
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En ese nuevo escenario es donde entra la Ley de Salud 7/2019, cuya modificación fue aprobada ayer por el Consejo de Gobierno. Básicamente, lo que hace es habilitar al Ejecutivo, a propuesta del consejero de Salud, de declarar la situación de emergencia sanitaria e impulsar actuaciones de protección a nivel sanitario, económico y social. Según se especifica, podrán ser aquellas medidas especiales previstas en la Ley Orgánica 3/1986, la referente a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. «Pretendemos dotarnos de un marco jurídico sólido con vistas a necesidades futuras», subrayó el consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz.
Una de las primeras dudas a resolver es la capacidad del Principado para decretar cierres perimetrales de municipios, tal y como ha venido haciendo con su sistema 4+. El consejero confesó que «ha sido eficaz», pero que deberá de ser reformulado ante la nueva situación. Aunque las autoridades sanitarias siguen «adaptando» el nuevo modelo, Pablo Fernández Muñiz esbozó algunas líneas maestras. No se cerrarán concejos, pero sí se plantea hacerlo con «localidades» o «zonas donde se concentre una mayor incidencia». Repreguntado sobre si se refería a barrios o zonas básicas de Salud, solo especificó que se cerrarán lugares «muy localizados con riesgo epidemiológico alto».
«Aunque el estado de alarma decaerá, la situación de crisis sanitaria continuará», dice el consejero de Salud
La otra duda es cuáles serán los criterios a aplicar. Esto ahora están perfectamente tasados. Se toman como referencia los indicadores de incidencia acumulada a 14 días -de la población general y los mayores de 65 años-, el porcentaje de trazabilidad o la situación hospitalaria del área sanitarias. El consejero de Salud dijo que dejarán de tenerse en cuenta lo «cuantitativo» para darle peso a lo «cualitativo». Y citó como ejemplo, los lugares donde se produzca un brote o se detecte una elevada transmisión por una variante del virus.
Y esto ni siquiera está garantizado, ni siquiera con la modificación de la Ley de Salud. Según explicó el consejero de Salud, se necesitará la autorización previa del Tribunal Superior de Justicia. Este requisito se debe a que las medidas afectarán a los derechos fundamentales. Desde el 10 de mayo, sin estado de alarma, el Ejecutivo regional tendrá las manos atadas para decidirlo como lo ha venido haciendo en estos seis meses.
No es el único obstáculo que le queda por sortear al Gobierno regional. Antes de llegar a situación le queda obtener el visto bueno del Parlamento. Hasta la fecha, solo ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno. Pablo Fernández Muñiz no confirmó que cuente con todos los apoyos necesarios para salir adelante, pero sí se mostró confiado en ello. Según avanzó, en las últimas semanas se ha ido trabajando el texto -la modificación aprobada ayer- con los grupos parlamentarios y, la versión definitiva, «recoge las sensibilidades de todas las fuerzas políticas». Aunque así fuera, y se visibilizará las próximas jornadas, el tiempo juega en contra. La única forma de que esté en vigor antes de que finaliza el estado de alarma el 9 de mayo es que se tramite por vía de urgencia y mediante lectura única. Esta es la intención del Ejecutivo y sobre la que trabajará los próximos días de cara a amarrar los apoyos necesarios.
De cumplirse todos los plazos se enfrentará, entonces sí, a la prueba de fuego. Si realmente tiene la utilidad para la que ha sido concebida. Por lo pronto, los juristas consultados por EL COMERCIO no tienen claro que todo vaya a ser tan sencillo llevado a la práctica. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Miguel Presto, insiste en que «será necesario fundamentar las medidas que se quieren llevar a cabo y quedará pendiente de la autorización judicial». Algo que, a pesar de la modificación de la ley, no está garatnizado en absoluto. De hecho, el catedrático en Derecho Administrativo, Leopoldo Tolivar duda de que «una ley autonómica pueda ponerle plazos a un juez dado que no tiene ninguna competencia sobre las decisiones judiciales». Por ello, cree que esta modificación «no dice nada ni aporta novedades» e insiste en que lo inminente es reformar la ley orgánica que ya data de 1986.
En caso de producirse la emergencia sanitaria, la norma contempla que el Gobierno comparezca en la Junta General cada quince días, facilitando «la documentación que le sea requerida». Además, las sucesivas prórrogas que pudieran acordarse, por periodos máximos de un mes, requerirán de la aprobación de la Junta. La vigencia de las medidas estarán limitadas «estrictamente» al tiempo necesario para afrontar la emergencia y deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo.
La modificación de la Ley de Salud de hace dos años también introduce otros cambios como la potestad la potestad del Ejecutivo para aprobar el Plan de Salud de Asturias y diseñar la estrategia del Sespa.