El Ayuntamiento de Avilés, obligado a readmitir a una despedida durante la consolidación
El Juzgado señala que al ser una trabajadora con contrato laboral, cubrir una plaza de funcionario no justifica su cese
Las administraciones públicas españolas, y por tanto también el Ayuntamiento de Avilés, llevan años inmersos en un proceso de consolidación de las plazas de los ... trabajadores interinos, algunos con décadas de trabajo encadenando contratos, al detectar la Unión Europea una alta temporalidad en el sector público español. Esa resolución abrió en el Ayuntamiento de Avilés procesos de oposición para plazas en todos los servicios municipales, pero no todos terminaron bien para los trabajadores que eran interinos desde hacía años.
Varios tuvieron que ser despedidos e indemnizados al no superar la oposición.
No todos se conformaron. Ayer se conoció la sentencia que obliga al Ayuntamiento a readmitir a una de esas empleadas despedidas, en este caso una conserje. Afiliada al sindicato municipal SFALA, fue defendida por su portavoz, Manuel Álvarez Mendonza. Su reclamación fue ser reincorporada a su trabajo y así lo ha reconocido el Juzgado Número 2 de lo Social de Avilés, aunque la sentencia tiene recurso todavía ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El proyecto, valorado en 370.000 euros, incluye el tratamiento especial para las placas de fibrocemento de las cubiertas
Mendoza defendió que esta trabajadora ostentaba la condición de personal laboral indefinida no fija y en la resolución de despido no describe una causa lícita dada esa condición y al cubrirse una plaza funcionarial.
Los motivos que argumentó el Ayuntamiento para extinguir el contrato es que se había ocupado por concurso la plaza de funcionaria que la trabajadora venía desarrollando como personal laboral indefinido no fijo.
Después de varias páginas de fundamento de derecho, señala el juez en su sentencia que «si una persona trabajadora con la condición de personal laboral indefinido no fijo ha estado ocupando una plaza de naturaleza funcionarial, la cobertura reglamentaria de esa plaza no habilita la extinción contractual, porque la plaza que se ha venido ocupando es una plaza funcionarial, no laboral, y por tanto la única vía válida para la extinción del contrato de trabajo será la cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda o la amortización de la plaza».
Y añade que, en este caso, «a la vista de la resolución con la que a la trabajadora se le comunicó la extinción de su relación laboral», no se comunica la amortización de la plaza y «sólo alude a razones organizativas al haberse producido la provisión reglamentaria del puesto de trabajo». De ahí que declare el despido improcedente.
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