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Natalio Grueso. e.c.

El Supremo mantiene la pena de ocho años de prisión a Natalio Grueso por el 'caso Niemeyer'

La Sala Penal del Tribunal solo ha estimado el recurso de José María Vigil y parcialmente el de Viajes El Corte Inglés, responsable civil subsidiario

CRISTINA DEL RÍO

AVILÉS.

Sábado, 29 de abril 2023, 01:20

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Las condenas por el 'caso Niemeyer' se quedan prácticamente como estaban. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por las defensas de Natalio Grueso y José Luis Rebollo y tan solo ha admitido el planteado por el agente de viajes José María Vigil, al que rebaja la pena de prisión de siete años y medio a seis, y parcialmente otro de la empresa para la que trabajaba, Viajes El Corte Inglés, limitando su responsabilidad civil subsidiaria. Se mantiene, por tanto, la condena de ocho años de cárcel por dos delitos de malversación de caudales públicos en concurso con otro de falsedad en documento mercantil y otro societario a Natalio Grueso y los dos años impuestos al que fuera secretario de la Fundación Niemeyer, José Luis Rebollo también por un delito continuado societario.

Los recursos de casación no rebaten los hechos probados en la sentencia original, sino que han de argumentarse en base a la discrepancia sobre la valoración de la prueba y su encaje penal. La discusión, por tanto, es de índole jurídica. Tras su análisis, la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Llarena, avala la interpretación de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo.

LOS CONDENADOS POR EL 'CASO NIEMEYER'

  • Natalio Grueso Cinco años de cárcel por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso con otro de falsedad en documento mercantil. Ocho años de inhabilitación para contratar con administraciones públicas. Y otros tres años de cárcel y una multa por un delito societario.

  • José María Vigil Tras la revisión de su condena, tres años de cárcel por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso con falsedad documental e inhabilitación de siete años. Otros tres años de cárcel por estafa en concurso con falsedad en documento mercantil.

  • José Luis Rebollo Al que fuera secretario de la Fundación, se le mantienen los dos años de cárcel por un delito societario. Y una pena de multa de 12 meses a razón de 20 euros al día. Argumentaba en su recurso que el perito de la AEAT no había prestado juramento al elaborar su informe.

  • Responsable civil subsidiario Viajes El Corte Inglés, empresa que tenía en nómina al agente José María Vigil, fue condenada al pago de indemnizaciones como responsable civil subsidiaria. Su recurso ante el Supremo ha servido para rebajar en diez mil euros la cantidad inicial. La exmujer de Natalio Grueso y Marc Martín, que fue jefe de producción en la etapa inicial del Centro Niemeyer, fueron absueltos de un delitos continuado de malversación de caudales públicos en concepto de cómplices. Ella tuvo que estar sentada en el banquillo hasta el final, pero él fue exonerado durante el proceso.

Natalio Grueso, que volvió a cambiar de representación letrada para este paso, planteaba nueve motivos de revisión en su recurso. Desde la valoración errónea de las facturas por las que se le condenó a un delito de malversación a la consideración de la Fundación Niemeyer como entidad privada y no pública, a la imposición de una pena «desproporcionada» respecto a la práctica habitual de los tribunales o la incorporación de la atenuante de dilaciones indebidas que, como señala la sentencia, de haber existido, se deben exclusivamente a él.

Según su defensa, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y se cifró el perjuicio económico en 78.000 euros por una valoración errónea de la facturación. Lo sitúa en 10.000 euros. Discute también que fueran caudales públicos en tanto que se debería considerar privada a la Fundación y tampoco comparten que tuviera un carácter continuado. Y señalan que debería haberse aplicado un delito de falseamiento de la contabilidad pública en lugar del de falseamiento de cuentas al ser una ley más favorable retroactivamente.

La Sala no aprecia ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia y señala que incluso aunque la cifra malversada fuera menor, como sugiere la defensa (10.000 euros en lugar de 78.000), eso no implicaría menos pena puesto que Grueso fue condenado por un delito de malversación continuado, sin ningún agravante.

Fundación pública

Recuerda que dispuso del dinero de la Fundación Niemeyer «como si fuera propio», comprometiendo fondos de la sociedad a gastos ajenos. El informe pericial concluía que se detectaron 2.078 servicios facturados entre 2007 y 2012 a la Fundación Niemeyer de los que en un 15% (313, en concreto) se alteraba el nombre del beneficiario, la fecha o el servicio prestado en sí mismo. Algo que no solo recoge este informe sino que avaló con su testimonio en sala el agente de viajes y corroboraron también los emails cruzados con el secretario de la fundación.

Respecto a la naturaleza pública o privada de la Fundación Niemeyer, tanto la defensa de Grueso como la del agente de viajes creen que es privada porque no cumplía los requisitos exigidos para la creación de entidades de derecho público como tampoco que la participación del Principado fuera mayoritaria dado que aportó 30.000 euros y el Ayuntamiento de Avilés y la Autoridad Portuaria, 15.000 cada una. Además, también trabajó con capital de entidades privadas. Conforme a eso, Grueso no podría ser considerado un funcionario público sino personal de alta dirección, según su defensa.

Señala la sentencia del Supremo que el concepto penal de funcionario público es más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico y exige fundamentalmente «la participación en la función pública» y la Fundación Niemeyer es pública porque el Principado aportó el 50% del capital fundacional, durante los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2009 solo ingresó dinero público de sus tres miembros fundadores y aunque en los ejercicios de 2010 y 2011 entró de entidades privadas, la aportación pública siempre estuvo en torno al 75% del presupuesto.

Prueba pericial

El que fuera secretario de la Fundación, el abogado José Luis Rebollo, en unas alegaciones «muy alejadas de la estructura impuesta para este recurso extraordinario», cuestionó la validez de la prueba del perito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) porque no había prestado el debido juramento de cumplir fielmente la función que se le encomendó y su informe se basó en un USB aportado por un empleado suyo, de Rebollo Abogados, que habría vulnerado el secreto profesional. Motivos todos ellos que rechaza la sentencia.

El único que estima es el de José María Vigil relativo a su participación en el delito continuado de malversación y falseada. Ahí si ve el tribunal que no puede castigarse al agente de viajes con más pena que Natalio Grueso porque ambos acusados responden a este delito en concepto de autores. Por lo que rebaja la condena de cárcel 18 meses (de cuatro años y medio a tres) así como los años de inhabilitación absoluta, de siete a seis años.

Por último, estima parcialmente la petición de Viajes El Corte Inglés, responsable civil subsidiario en la causa, limitando las indemnizaciones hasta el límite de 66.859 euros más 34.679 euros, cuando en la sentencia de la Audiencia Provincial debía hacerlo por 78.819 euros y 36.452 euros, respectivamente. Ello sin perjuicio de la compensación que corresponda por las deudas que la Fundación Niemeyer mantenga con Viajes El Corte Inglés.

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