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El Supremo fija las exclusiones del ajuar doméstico para el Impuesto de Sucesiones

El Supremo fija las exclusiones del ajuar doméstico para el Impuesto de Sucesiones

Quedan exentos los valores mobiliarios y las acciones y se desestima así el recurso de casación que interpuso el Gobierno del Principado contra una sentencia dictada por el TSJA en 2017

EFe

Jueves, 21 de mayo 2020, 17:22

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que los valores mobiliarios y las participaciones o acciones de sociedades mercantiles deben excluirse del ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones, tras ratificar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado así el recurso de casación que el Gobierno asturiano interpuso contra una sentencia dictada por el TSJA en julio de 2017, en el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra el acuerdo de los Servicios Tributarios del Principado relativo a la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Los magistrados señalan que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISyD) no contiene una regulación del concepto de ajuar doméstico, sino que se limita a establecer una serie de reglas sobre el modo en que debe ser calculado.

El recurso de casación pretendía que el alto tribunal determinara qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico.

La sentencia se remite al artículo 15 de la LISyD que dispone que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal del causante (bienes, derechos, acciones dejados por persona fallecida), salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación de este porcentaje.

Los magistrados argumentan que el artículo 15 no contiene un concepto autónomo de ajuar doméstico que solo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia.

En este sentido, el tribunal considera que comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil (ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común), en relación con el artículo cuarto de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, interpretados conforme a la realidad social.

La sentencia recoge que las acciones y participaciones sociales, por no integrase en el concepto de ajuar doméstico, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.

La Sala afirma que el contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular.

Los magistrados añaden que sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.

La sentencia incluye un voto particular de los magistrados José Díaz Delgado, Isaac Merino Jara y José Antonio Montero Fernández que no comparten que se extienda a los bienes comprendidos en el artículo 1321 del Código Civil, ya que consideran que el concepto de ajuar doméstico que emplea el artículo 15 es más amplio que el de ajuar de vivienda habitual que se recoge en el Código Civil.

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