Estas son las bajas por incapacidad temporal que entrarán en vigor el 1 de junio
Las tres estarán disponibles para aquellas mujeres trabajadoras que cumplan con los requisitos médicos establecidos en la nueva 'Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo'
T. C.
Martes, 9 de mayo 2023, 12:05
A partir del 1 de junio las mujeres trabajadoras podrán solicitar tres nuevas bajas por incapacidad temporal, recogidas en la 'Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo'. Esta ley, que entrará en vigor en junio, recoge la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y las últimas semanas de gestación, concretamente a partir de la 39, como situaciones médicas especiales que permiten solicitar la baja temporal.
Baja por interrupción del embarazo
Aquellas mujeres que sufran un aborto, tanto voluntario como involuntario, podrán solicitar la baja temporal, mientras reciban asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y no puedan desempeñar su empleo con normalidad.
El trámite no requiere un periodo mínimo de cotización y será la Seguridad Social la que se encargue de abonar el dinero a la afectada desde el día siguiente al de la baja hasta que la empleada pueda volver al trabajo. El propio día que se coge la baja corre a cuenta de la empresa.
Cuantía de la ayuda contributiva: corresponde con el salario el primer día, entre el segundo y el día 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75%.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
La baja médica por menstruación incapacitante, se concederá a aquellas mujeres a las que se les haya diagnosticado alguna patología que cause dismenorra o intenso dolor uterino, como es el caso de endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
Para obtener la incapacidad temporal por regla dolorosa tampoco es necesario un periodo mínimo de cotización y, a diferencia de lo que ocurría en el caso de los abortos, la beneficiaria cobrará directamente la cantidad que le corresponde desde el mismo día en el que se le concede la baja en el trabajo.
Por norma general no superará los tres días, aunque en casos concretos y avalados por el médico puede extenderse hasta los cinco.
A la hora de solicitarla es fundamental que la trabajadora tenga un informe médico en el que se justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse por unos días en los que cobrará la misma ayuda que cobraría por una enfermedad común.
Baja a partir de la semana 39 de gestación
Se considera también un caso especial la situación de una mujer en estado a partir del primer día de su semana 39 de embarazo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y hasta que la mujer haya dado a luz. De esta forma, la empresa debe pagar exclusivamente el día de la baja.
Por último, la ley especifica que «la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse». Puede cobrarse, por tanto, desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto o, en caso de riesgo durante el embarazo, podrá extenderse más allá del parto.