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Hospital Central de Asturias. E. C.

El Sespa tendrá que indemnizar con 216.496 euros a la familia de un fallecido en una operación de corazón

El hombre, de 77 años, murió en el HUCA después de sufrir una infección por bacterias fecales alojadas en las membranas coronarias

Olaya Suárez

Gijón

Jueves, 22 de agosto 2024, 02:00

El Sespa deberá indemnizar con 216.496 euros a la familia de un hombre de 77 años que falleció tras sufrir una infección de corazón al trasmitirle una bacteria fecal durante una operación en el HUCA para colocarle un marcapasos.

El paciente sufrió «una endocarditis infecciosa que fue calificada de precoz y que, por tanto, conforme a la doctrina científica, tiene un origen intrahospitalario (bien por contaminación intraoperatoria o bien durante las manipulaciones del postoperatorio inmediato en la UCI), de manera que nos encontramos ante un caso de infección nosocomial», señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que especifica que «las tres bacterias encontradas en las analíticas habitan en el tracto gastrointestinal humano, de manera que un simple descuido de higiene por parte de algún miembro del personal sanitario explicaría perfectamente lo sucedido».

LOS HECHOS

  • Indemnización El Sespa debará indemnizar a la viuda y a los tres hijos con 216.496 euros por «la mala praxis» del HUCA.

  • TSJA La Sala de lo Contecioso estima parcialmente la demanda de la familia del fallecido, de 77 años.

  • Marcapasos El paciente fue intervenido para colocarle un marcapasos y durante la operación o los cuidados posteriori en la UCI se contagió de bacterias nasogástricas que se alojaron en el corazón.

«El funcionamiento del servicio sanitario fue incorrecto y esa inadecuada asistencia prestada por la institución sanitaria permite concluir la existencia de la necesaria relación de causalidad entre la actuación del servicio público y el fallecimiento del paciente, todo ello en base a una mala praxis que se concretó en el uso inapropiado de digoxina, que determinó la implantación de un marcapasos, la existencia de una infección nosocomial y, especialmente, por la utilización de heparina de bajo peso molecular, en lugar de heparina sódica», añade el fallo judicial.

En la demanda formulada por la viuda y los tres hijos del fallecido, estimada parcialmente por el TSJA, se señalaba que «se produjeron también graves errores relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la endocarditis sufrida por el paciente, que disminuyeron drásticamente sus posibilidades de supervivencia. Existió un claro y grave retraso de varios meses en el diagnóstico de la endocarditis que, a su vez, ocasionó un retraso crucial en el inicio del tratamiento antibiótico sistémico necesario y que, lógicamente, disminuyó drásticamente las posibilidades de supervivencia del paciente, dado que hay que tener en cuenta que dicha infección terminó provocando el fallecimiento, pues la endocarditis infecciosa está asociada a un alto riesgo de complicaciones vasculares cerebrales hemorrágicas».

Hemorragia cerebral

El hombre «no falleció por la endocarditis, falleció por la hemorragia cerebral como consecuencia de un shock hemorrágico al haber cambiado los antitrombóticos orales que tenía heparina de bajo peso molecular cuyo efecto es mayor y la troponina no consigue eliminar su efecto anticoagulante si fuese preciso como ocurrió en este caso, debería haberse puesto heparina sódica ya que está en el hospital y la troponina consigue revertir sus efectos en muy poco tiempo, se habla de minutos».

Los hechos por los que ahora el TSJA obliga al Sespa a indemnizar a la familia ocurrieron entre octubre de 2017 y marzo de 2018, el tiempo trascurrido entre la operación del marcapasos hasta el fallecimiento del paciente.

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