De dolencias y carencias fundacionales
Me apena mucho la pérdida del 'Aníbal vencedor', de Goya. Se ve que la comunidad autónoma no puede competir, para abonar tres millones de euros, con una asociación filantrópica
A la espera de no pocas aclaraciones complementarias al mazazo cultural que, para Asturias y Cudillero, ha supuesto la venta a la Asociación de Amigos ... del Prado (en la que tengo, como socios a media familia) del 'Aníbal vencedor', de Goya, por parte de la Fundación Selgas, me permito hacer alguna reflexión sobre el panorama de la protección cultural en España, para mí bastante insatisfactoria y poco atractiva.
Como es conocido, la Fundación Selgas-Fajalde, creada en 1991, gestiona la casa palaciega, invernadero, iglesia y jardines (con piezas artísticas y arqueológicas de valor) que pertenecieron a la benemérita familia Selgas-Fagalde. Fue Fortunato de Selgas, mecenas e intelectual decisivo en la recuperación del templo prerrománico de Santullano y el descubrimiento de sus pinturas, quien proyectó en 1883, en El Pito, un palacio. La Quinta, de cuatro alturas al estilo italiano del XVI, fue residencia de esta familia hasta 1992, año en que pasó a integrarse en el patrimonio a gestionar por la creada Fundación Selgas-Fagalde (http://selgas-fagalde.com/). Siendo una fundación privada, no obstante en su patronato están representados la Consejería de Cultura, la Universidad, el Arzobispado y el Ayuntamiento de Cudillero. Recientemente ya se había desencadenado una polémica ante la pretensión de la propiedad, ante la situación económica, de enajenar una Inmaculada Concepción de El Greco al Museo de Bellas Artes de Budapest; exportación que, con la ley en la mano, prohibió el Ministerio de Cultura. Ahora, con mejor suerte para quienes precisan hacer caja, el lienzo goyesco se irá -no hay exportación- a la primera pinacoteca nacional, para suerte del resto de compatriotas y turistas.
Me apena mucho esta pérdida, máxime ante la impotencia de los patronos públicos, algunos muy queridos para mí, para impedir el traslado, ya que existen, para el caso, derechos de tanteo y retracto en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias (artículo 45). Pero se ve que la comunidad autónoma no puede competir, para abonar más de tres millones de euros, con una asociación filantrópica. Ya digo que el tema me resquema y mucho y, en función de cómo se esclarezcan las cosas, me llevará a pensar en decisiones personales.
Pero, como decía al comienzo, parte de la culpa de estas situaciones que llevan a buscar efectivo a la desesperada, despatrimonializando un equipamiento -lo que es matar la gallina de los huevos de oro-, está en la insuficiente normativa sobre las fundaciones privadas y los apoyos y estímulos para para su subsistencia. Hay fundaciones públicas (artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico), que son aquellas cuyo patrimonio está integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados por sujetos integrantes del sector público. Y hay fundaciones privadas donde puede haber representación o aportación de sujetos públicos, por debajo de ese porcentaje. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dice en su artículo 15 que podrán ser miembros del patronato personas físicas con plena capacidad de obrar y no inhabilitadas, y personas jurídicas, que deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. Estos patronos, públicos o privados -aviso a navegantes- responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, siempre que no se hayan opuesto expresamente o votado en contra del acuerdo.
Esta Ley de Fundaciones se tramitó a la vez que la pacata Ley 49/2002, de 23 de diciembre, conocida como de mecenazgo, que considera entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos legales, a las fundaciones (artículo 2). Estas entidades sin fines lucrativos deben destinar «al menos el 70 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad a fines de interés general». En el caso de la Fundación Selgas, serían de carácter cultural. Curiosa pescadilla que se muerde la cola: vender patrimonio cultural para destinar el 70% del líquido a incrementar el patrimonio cultural. Seguiremos hablando.
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