El TSJA ratifica la relación laboral de Fundación Ópera y 76 miembros del coro
Deberá abonar a la Seguridad Social 273.247 euros por por no haber dado de alta ni cotizar por los coristas entre enero de 2015 y septiembre de 2018
EFE
Jueves, 16 de julio 2020, 19:56
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que los 76 integrantes del coro de la Fundación Ópera de Oviedo mantienen una relación laboral con la entidad por la concurrencia de los criterios de ajenidad y dependencia.
La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la Fundación Ópera de Oviedo contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de la ciudad, que había declarado la existencia de la relación laboral.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias había levantado un acta a la Fundación, el 20 de diciembre de 2018, por importe de 273.247 euros, por no haber dado de alta y no cotizar por los 76 miembros del coro en las fechas comprendidas entre enero de 2015 y septiembre de 2018.
La empresa presentó alegaciones que fueron desestimadas dos meses después, tras los informes emitidos tanto por la inspectora de Trabajo que intervino en el procedimiento como por el responsable del Área de la Seguridad Social que derivaron en una demanda de oficio ante la jurisdicción laboral.
La Tesorería General de la Seguridad Social demandó a la Fundación Ópera de Oviedo y el Juzgado de lo Social 3 de Oviedo declaró la existencia de una relación laboral, independientemente de que la administración pudiera continuar con las actuaciones derivadas del acta de liquidación de cuotas.
El juzgado de lo Social consideró probado que en la relación entre los coristas y la Fundación concurrían «las notas típicamente caracterizadoras de una relación laboral» entre las que citaba la ajenidad y dependencia.
La sentencia fue recurrida en suplicación, pero el TSJA acaba de rechazar el recurso en una resolución en la que refleja que los miembros del coro declaraban las cantidades satisfechas por la Fundación como rendimientos del trabajo y no como dietas o compensaciones de gastos.
Los coristas recibían las facturas emitidas por la Fundación con el concepto de «honorarios», con retenciones que oscilaban entre el 15% y el 21% por cada actuación en cada concierto o título.
Los magistrados reconocen que hay una relación de dependencia porque es la empresa la que fija el tiempo de trabajo, su duración y los días laborales, además de programar su trabajo durante once meses, tras descontar el mes de vacaciones, y la que determina las consecuencias económicas de la inasistencia no justificada a los ensayos.
Por lo que se refiere a la ajenidad, la Sala considera probado que la Fundación gestiona todos los recursos económicos que se generaban, tanto por ayudas públicas, que alcanzan «la nada despreciable cifra de 835.000 euros anuales« o privadas como por la venta de entradas, sin que los coristas tuvieran participación alguna en su gestión, reparto o distribución.