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El Constitucional mantiene la suspensión de Puigdemont como diputado por su procesamiento

El Constitucional mantiene la suspensión de Puigdemont como diputado por su procesamiento

El Pleno de la corte de garantías ratifica por unanimidad la decisión del juez Llarena de dejar al expresidente catalán sin el acta de diputado en el Parlament

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 20 de marzo 2019, 13:37

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado hoy, por unanimidad, mantener la decisión que tomó en julio de 2018 el Tribunal Supremo sobre el acceso a cargo público del expresidente de la Generalitar, Carles Puigdemont, procesado en rebeldía en el sumario del 'procés' secesionista catalán.

La decisión está a la espera de la sentencia firme, pero el dirigente independentista no podrá ejercer como diputado electo en el Parlament desde su refugio en Waterloo (Bélgica).

Puigdemont presentó un recurso de amparo en el Constitucional contra el auto dictado por el juez instructor del Supremo Pablo Llarena, que el 9 de julio pasado acordó suspenderle de funciones y cargos públicos tras su procesamiento. Éste alegó a la corte de garantías que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.

Más tarde, Carles Puigdemont promovió un escrito en el que solicitó que, con carácter urgente, se suspendiera el auto de Llarena de forma cautelar, pero el Pleno del Constitucional rechazó también por unanimidad, en enero pasado, la iniciativa y ordenó abrir la pieza de suspensión que ahora, tras estudiar nuevas alegaciones, ha quedado resuelta.

Procesamiento por rebelión

El Constitucional entiende en el auto, de 17 páginas, que en este momento procesal no se puede anticipar indebidamente el fondo de la cuestión, que será resuelto en sentencia, y ha alegado que aceptar la suspensión cautelar de la medida impugnada, como pedía Puigdemont, «equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal«, en el que se basó el juez Llarena.

Dicha norma establece que una vez se dicte «un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Esta situación ya ocurrió con el resto de juzgados en el Supremo que obtuvieron el acta de diputados en las últimas elecciones autonómicas de diciembre de 2017, como Oriol Junqueras, Jordi Turull o Jordi Sànchez.

La defensa de Puigdemont equipara su situación a la del líder político turco Dermirtas, de origen kurdo, a quien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón en una sentencia dictada en noviembre del 2018. Alegaron que la Justicia turca no había motivado suficientemente su rechazo a la adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva. Una decisión motivada por cuestiones ideológicas.

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