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El cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa. Archivo

La Audiencia Nacional condena a Correa a más de seis años de prisión y al decomiso de 2,3 millones por la pieza 'Gürtel-AENA'

El tribunal rechaza el atenuante de confesión del cerebro de la trama corrupta y castiga con cárcel a su contable y a dos jefes del gestor aeroportuario por contratos irregulares

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 27 de mayo 2019, 13:37

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Nueva condena para el 'cabecilla' confeso de la trama 'Gürtel'. La Audiencia Nacional ha castigado a Francisco Correa a seis años y nueve meses de cárcel por una pieza separada del caso, referida a la adjudicación de contratos de AENA a las sociedades de éste entre 2000 y 2002. La Sala de lo Penal ha condenado también al contable de las empresas de la red corrupta, José Luis Izquierdo, a tres años y tres meses de prisión, y al exdirector de comunicación del gestor aeroportuario, Ángel López de la Mota, y a su subordinado José María Gavari a cinco años de cárcel.

El tribunal de la Sección Segunda atribuye a Correa delito continuado de prevaricación, fraude a las administraciones públicas, cohecho activo continuado y falsedad en documento mercantil. Ha acordado, además, el comiso del beneficio obtenido por los contratos irregularmente adjudicados por AENA, que ascendió a 2,3 millones de euros.

En el caso de José Luis Izquierdo, los jueces le condenan por delito continuado de cohecho activo y falsedad documental, le imponen una multa de 654.000 euros y le absuelven de prevaricación y fraude a las administraciones públicas.

Además, el fallo condena a López de la Mota y Gavari por delitos continuados de prevaricación administrativa y cohecho pasivo y también por fraude a las administraciones públicas. En el caso del exjefe de comunicación de AENA, acuerda el decomiso de las dádivas recibidas por estos contratos, 95.363 euros, y las su subordinado, 168.119,8 euros. El tribunal, en cambio, les absuelve del delito de falsedad documental.

La sentencia relata cómo Correa desplegó una actividad comercial dirigida a la organización de eventos relacionados con la prestación de determinados servicios, fundamentalmente dirigidos al Partido Popular, organizando actos y campañas electorales, así como a la contratación con las administraciones públicas. Con motivo del nombramiento de López de la Mota como jefe de AENA, Correa decidió ponerse en contacto con él «a fin de enriquecerse ilícitamente«. Ambos se conocían por haber trabajado De la Mota en el PP.

Así, explica la sentencia, López de la Mota y Gavari convinieron con Correa o con personas a sus órdenes que se produjera la adjudicación irregular a las sociedades de éste de distintos contratos del ente aeroportuario a fin de realizar distintos eventos o participar en ferias, «todo ello a cambio de entregarles distintas dádivas (dinero en efectivo o prestación de servicios, fundamentalmente viajes turísticos para ellos y su familias, obras de reforma en la vivienda del primero, etc.)», que se abonaron durante dos años.

«Contratos irregulares»

La Sala afirma que José Luis Izquierdo, contable de las empresas del Grupo Correa, fue el encargado de gestionar los importes en efectivo y servicios abonados a López de la Mota y Gavari, registrando, documentando y contabilizando los servicios pagados y las cantidades entregadas. Entre los contratos irregulares están los relacionados con FITUR 2001 y 2002, Expo Ocio 2002 o el montaje de stands en ferias de Barcelona, Londres, Valladolid o Madrid.

La Sala señala que la numerosa documentación intervenida en los registros ha permitido determinar la existencia de documentos y archivos que reflejan el pago por parte de la organización de Correa a López de la Mota y Gavari de diversos servicios turísticos (viajes a Eurodisney, a Menorca o a Tenerife), obras de re forma en un domicilio particular y entregas de dinero en metálico.

La Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas pues si bien la instrucción se ha prolongado por un periodo de nueve años, no aprecia retrasos relevantes, al tiempo que se constata la complejidad de la causa y la concurrencia de varios imputados que, necesariamente, «han retrasado la tramitación del procedimiento».

También desestima el tribunal la atenuante de confesión en el caso de Correa, puesto que lo que hizo fue escuchar a las partes en la fase de informes y sin mayor aportación, resalta, que reconocer los hechos del fiscal, «sin que tal acto haya supuesto ninguna aportación ni tenga relevancia». «Cuestión distinta hubiera podido afirmarse en caso de haber declarado en el acto del juicio y haber aportado una cooperación activa, decisiva y relevante. De ahí que más bien estemos ante una confesión interesada, incompleta e ineficaz«, concluye la sentencia.

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