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Damián Arienza

¿Qué actividades tienen que cerrar a partir del lunes y en qué consiste permiso retribuido recuperable?

Pedro Sánchez ha anunciado que «todos los trabajadores de sectores no esenciales deberán quedarse en casa en las próximas dos semanas»

EL COMERCIO

Gijón

Sábado, 28 de marzo 2020

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado el endurecimiento de las medidas de confinamiento adoptadas durante el Estado de Alarma. «Todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa en las próximas dos semanas», ha afirmado Sánchez, quien ha concretado que el Consejo de Ministros va a reunir el domingo para elevar las medidas de aislamiento con el objetivo de mitigar la pandemia de coronavirus. Por lo tanto, la medida entrará en vigor el lunes, 30 de marzo.

En total el borrador que endurecerá el confinamiento contempla 51 los sectores calificados como «estrictamente imprescindibles para garantizar la continuidad de la actividad productiva y el consiguiente abastecimiento de los bienes y productos de primera necesidad».

Sánchez ha confirmado que algunas de las actividades esenciales que podrán continuar ejerciendo su labor entre el 30 de marzo y el 9 de abril son las ejercidas por los centros sanitarios, medios de comunicación o kioscos. También continuarán operativas las actividades relacionadas con cultivos, pesca, ganadería, agricultura y otras ramas del sector primario, así como los trabajadores de empresas textiles y ropa de trabajo que se oriente a la protección de los sanitarios. Las compañías de fabricación de productos químicos farmacéuticos o equipos que puedan servir para el suministro médico o terapéutico podrán ejercer su labor.

Del mismo modo, las actividades económicas encaminadas al suministro de productos alimentarios también se consideran esenciales y, por lo tanto, el sector primario, su transporte y su distribuación para garantizar el abastecimiento va a seguir operando.

El presidente del Gobierno explicó, además, que el sector de la construcción no forma parte de estos servicios esenciales que sí podrán continuar ejerciendo su labor a partir del 30 de marzo. Asimismo, la industria y las fábricas también deben cesar su actividad hasta al menos hasta el 9 de abril.

No obstante, el líder del ejecutivo ha anunciado un «permiso retribuido recuperable» gracias al cual los empleados de los sectores no esenciales «recibirán su salario con normalidad» durante las dos próximas semanas. «La idea es que un trabajador que trabaja en una obra, a partir del 30 de marzo no lo hará y podrá tener ese permiso retribuido. En cambio, un enfermero sí lo hará», ha detallado.

Sin embargo, los empleados afectados deben recuperar las horas de trabajo no prestado durante estas dos semanas y tienen hasta el 31 de diciembre de este año para hacerlo.

Medios de comunicación, «esenciales»

Sánchez ha detallado este sábado que los medios de comunicación ofrecen una labor «esencial». «A mi juicio los medios de comunicación son un servicio esencial», aseguraba de manera rotunda.

Los sectores estrictamente imprescindibles

Medios de comunicación

1. Cultivos no perennes

2. Cultivos perennes

3. Propagación de plantas

4. Producción ganadera

5. Producción agrícola combinada con la producción ganadera

6. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería y preparación posterior a la cosecha

7. Silvicultura y otras actividades forestales

8. Explotación de la madera

9. Recolección de productos silvestres, excepto madera

10. Servicios de apoyo a la silvicultura

11. Pesca

12. Acuicultura

13. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

14. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

15. Procesado y conservación de frutas y hortalizas

16. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas

17. Fabricación de productos lácteos

18. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

19. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

20. Fabricación de otros productos alimenticios

21. Fabricación de productos para alimento animal

22. Fabricación de de bebidas

23. Preparación e hilado de fibras textiles

24. Fabricación de tejidos textiles

25. Acabado de textiles

26. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

27. Fabricación de cuerdas , cordeles, bramantes y redes

28. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

29. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

30. Confección de ropa de trabajo

31. Confecciones de otras prendas de vestir y accesorios

32. Fabricación de calzado

33. Aserrado y cepillado de madera

34. Fabricación de envases y embalajes de madera

35. Preparación de pasta papelera, papel y cartón

36. Fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

37. Fabricación de artículos papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

38. Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

39. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

40. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masilla

41. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

42. Fabricación de productos farmacéuticos de base

43. Fabricación de especialidades farmaceúticas

44. Fabricación de otros productos de caucho

45. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

46. Fabricación de envases y embalajes de plástico

47. Fabricación de vidrio hueco

48. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el térmico

49. Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos

50. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

51. Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

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