Claves de la baja por regla dolorosa: cuándo entra en vigor y cómo pedirla
La Ley del Aborto, impulsada por Irene Montero, recoge otros aspectos como la incapacidad temporal por menstruación dolorosa que entrará en vigor próximamente
Uno de los puntos más comentados de la nueva ley del aborto (Ley Orgánica sobre Salud Sexual y Reproductiva), ha sido el referente a la incapacidad temporal por menstruación dolorosa. Según esta medida, las mujeres cuyo historial médico pruebe la existencia de síntomas como calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos persistentes en cada ciclo, tendrán derecho a tantos dias de baja laboral como el médico considere necesario. Se estima que las bajas rondarán los tres días, aunque podrían alargarse a cinco si el médico lo considera necesario.
Los esfuerzos del Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, han dado sus frutos tras meses de negociaciones y dudas dentro del propio Gobierno de coalición. La medida está ya publicada en el BOE y su aplicación es inminente. De hecho todo apunta a que a partir del 1 de junio podría entrar en vigor.
¿En qué casos y cómo puede pedirse la baja temporal?
Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, «tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis».
Esto significa que para optar a la baja, los síntomas y dolores deben ser corroborados por un médico y será el propio doctor el que determine la duración de la baja en función de la situación particular de cada paciente. Por lo que el primer paso a seguir sería acudir al médico de cabecera para que este pueda analizar el grado de incapacidad.
¿Cómo funciona la baja por regla dolorosa?
Lo cierto es que esta baja difiere en algunos aspectos con una baja tradicional. Las trabajadoras que la soliciten no tendrán que esperar al cuarto día para cobrar la prestación como ocurre en otros casos, sino que lo harán ya desde el primer momento. Además, para que no repercuta de forma negativa en la empresa, los costes de las cotizaciones correrán a cargo de la Seguridad Social. Las condiciones son visiblemente mejores que las que tienen otras bajas incapacitantes.
Las personas beneficiadas obtendran un permiso de un año de válidez expedido por el médico de cabecera. Este deberá renovarse antes del último día de cada año y presentarse en la empresa antes del día 30 de enero.