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Preguntas y respuestas sobre el Ingreso Mínimo Vital en Asturias

Beneficiará al 75% de los actuales perceptores del Salario Social, lo que se traduce en cerca de 15.700 hogares del Principado

el comercio

Viernes, 29 de mayo 2020

El Gobierno ha aprobado este viernes el Ingreso Mínimo Vital (IVM) en un Consejo de Ministros Extraordinario. En Asturias, beneficiará al 75% de los actuales perceptores del Salario Social, lo que se traduce en cerca de 15.700 hogares de la región.

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Este ingreso, que se cobrará mensualmente, será el mínimo común en todo el país, ya que podrá ser mejorado con otras rentas autonómicas y dependerán de la composición del hogar, con especial atención a aquellos con niños y monoparentales.

El Ingreso Mínimo Vital incluirá medidas para reforzar el estímulo al empleo, de acuerdo con el borrador que el Ministerio de Inclusión está trasladando a las comunidades autónomas. En particular, de acuerdo con dicho documento, existirá un complemento o un incentivo al ingreso mínimo vital para las unidades de convivencia donde uno o varios de los activos estén trabajando y perciban ingresos salariales o rendimientos de sus actividades por cuenta propia.

La situación de vulnerabilidad se determinará según la capacidad económica del hogar en su conjunto y el umbral se situará en la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda según las características del hogar. De esta manera, en el caso de un adulto, el límite se situará en los 462 euros mensuales, mientras que en el caso de una familia compuesta por dos adultos y dos niños el umbral se colocaría en los 1.015 euros.

El Ingreso Mínimo Vital cubrirá la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de que disponga el hogar y la renta garantizada que determine el decreto ley para cada tipo de hogar.

Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que se planteen por las personas beneficiarias del salario social básico para poder solicitar este Ingreso Mínimo Vital ya aprobado, se ha elaborado una batería de preguntas y respuestas desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

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¿Debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si soy beneficiario de salario social básico?

El ingreso Mínimo Vital será una pensión no contributiva de la Seguridad Social.

El salario social básico es una prestación subsidiaria y complementaria. Siendo un requisito para su acceso y mantenimiento solicitar de los organismos competentes las pensiones, prestaciones o subsidios a los que pudiesen tener derecho las personas beneficiarias.

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar trabajará en las próximas semanas intensamente con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el INSS para que las personas que perciben el salario social básico que tengan derecho al ingreso mínimo vital puedan comenzar a recibirlo, de oficio, sin tener que acudir a solicitarlo de manera individual.

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El resto de personas que no estén percibiendo el salario social, ¿cuándo pueden solicitarlo?

A partir del día 15 de junio de 2020.

¿Dónde deben solicitarlo?

Preferentemente en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de los canales telemáticos habilitados al efecto, utilizando el modelo normalizado que se determinará por la Seguridad Social.

En caso de duda accede a la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con el salario social básico?

Sí, aunque hasta el límite de recursos previsto para la unidad económica de convivencia.

¿El salario social básico computa como un ingreso para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital?

No. Pero el Ingreso Mínimo Vital sí computará como recurso para el cálculo del salario social básico.

¿Qué debo hacer cuando sea resuelta mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital si estaba cobrando el salario social?

Está previsto que se articulen formas de coordinación con la Seguridad Social para facilitar la comunicación entre Administraciones Públicas y suprimir cargas administrativas a las personas interesadas.

¿Puedo perder el salario social básico si se me concede el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, en aquellos supuestos en los que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital supere el límite de ingresos previstos para la UECI de salario social básico.

¿Si soy mayor de 65 años debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

No. El Ingreso Mínimo Vital está destinado a personas menores de 65. Salvo en el caso de que seas mujer víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos.

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¿Si percibo prestación por hijo a cargo debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

En principio está previsto que la Seguridad Social reconozca de oficio el IMV (sin necesidad de solicitud a instancia de parte) y de forma transitoria, a todas las personas beneficiarias de prestación por hijo a cargo que cumplan una serie de requisitos que se determinarán en el Real Decreto Ley que aprueba hoy en Consejo de Ministros.

¿Puedo percibir el Ingreso Mínimo Vital y el salario social básico?

Sí, en aquellos casos en que la cuantía garantizada del salario social supere la del ingreso mínimo vital.

¿Y si he solicitado el salario social básico y aún está pendiente de resolverse? ¿También debo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

En principio, sí, salvo que se articule un sistema de intercambio de datos con el INSS para estas situaciones. De no ser así, una vez dispongas de la acreditación de haberlo solicitado deberás comunicar dicho justificante al Servicio de Gestión de Salario Social Básico por los cauces habituales. Bien a través del centro de servicios sociales de tu Ayuntamiento o bien directamente.

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¿Qué sucede si no tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Seguiré percibiendo el Salario Social Básico?

Sí. Las personas mayores de 65 años (salvo excepciones previstas en la norma) no tendrán derecho al IMV, pero sí al SSB y continuarán percibiéndolo en los mismos términos, salvo que se produzcan modificaciones en su UECI. Las estimaciones señalan a que únicamente 1 de cada 4 continuarán percibiendo el SSB (y no el IMV), básicamente: personas mayores de 65 años que vivan solas, familias con pensionistas o ingresos provenientes de pensiones de alimentos, y aquellas que no lleven conviviendo 1 año.

¿Está previsto que el Principado realice comunicaciones a las personas titulares de salario social básico, indicándoles que deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Inicialmente sí está previsto. Pero se producirá con posterioridad (por el volumen de envíos) a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

¿Qué rentas garantizará la Seguridad Social?

Según sus cálculos, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, con una prestación pública de 4.400 euros anuales.

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¿Hay límites de patrimonio?

Sí. Para ser beneficiario de la ayuda se ha de ser titular de un patrimonio máximo de 16.614 euros para una persona, y de un máximo de 43.196 euros en un hogar más numeroso. No se computa la vivienda habitual.

¿Cuánto se tardará en cobrar la prestación?

Por norma, la Seguridad Social resuelve las solicitudes en un periodo máximo de tres meses. Pero se espera que el plazo sea inferior. Tramitar una pensión de jubilación lleva menos de un mes.

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