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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones EFE
El ingreso mínimo vital incluirá un complemento para los hogares en los que alguno de sus miembros trabaje

El ingreso mínimo vital incluirá un complemento para los hogares en los que alguno de sus miembros trabaje

Por regla general, se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio anterior para calcular si un hogar tiene derecho a la prestación, pero se articulará un mecanismo para atacar las nuevas vulnerabilidades surgidas en 2020 por la pandemia

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Martes, 12 de mayo 2020

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El ingreso mínimo vital incluirá medidas para reforzar el estímulo al empleo, de acuerdo con el borrador que el Ministerio de Inclusión está trasladando a las comunidades autónomas. En particular, de acuerdo con el documento, existirá un complemento o un incentivo al ingreso mínimo vital para las unidades de convivencia donde uno o varios de los activos estén trabajando y perciban ingresos salariales o rendimientos de sus actividades por cuenta propia. Aunque todavía no está cerrado cómo se articulará tal estímulo al empleo.

La situación de vulnerabilidad se determinará según la capacidad económica del hogar en su conjunto y el umbral se situará en la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda según las características del hogar. De esta manera, en el caso de un adulto, el límite se situará en los 462 euros mensuales, mientras que en el caso de una familia compuesta por dos adultos y dos niños el umbral se colocaría en los 1.015 euros. El ingreso mínimo vital cubrirá la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de que disponga el hogar y la renta garantizada que determine el decreto ley para cada tipo de hogar.

La variación entre una cifra, la correspondiente a un individuo, y la otra, la de la familia, obedece a los complementos por adulto adicional en el hogar y al número de hijos a cargo que compongan el hogar. Pero también se prevén complementos por monoparentalidad de 100 euros. De modo que un hogar compuesto por un adulto y dos niños tendrá derecho, según el borrador, a una renta garantizada de 977 euros.

A la hora de valorar los ingresos, se contará con las rentas del trabajo, las rentas de capital mobiliario e inmobiliario, así como los procedentes de actividades económicas o las ganancias patrimoniales. Pero, en principio, se excluirán de ese cómputo los ingresos de las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción. Y la renta mínima estatal también será compatible con las becas o ayudas al estudio, las ayudas a la vivienda y las de emergencia.

Pero el encaje de la prestación estatal con la de las comunidades autónomas es un punto complejo, puesto que existe el riesgo de solapamiento y suma de dos prestaciones. Y desde la Asociación de Directores y Gestores Sociales advierten de que las comunidades autónomas, ante la instalación de la futura prestación no contributiva de la Seguridad Social, pueden caer en la tentación de dedicar los 1.500 millones de euros que actualmente invierten en sus propios sistemas a otras políticas que no fueran las relacionadas con la inclusión social y los servicios sociales.

Asimismo, en el cálculo de si un hogar tiene derecho, o no, a la prestación, se tendrá en cuenta el patrimonio. Por lo tanto, se considerará que un hogar no se encuentra en situación de vulnerabilidad en el caso de que la unidad de convivencia cuente con un patrimonio por un volumen igual o superior a una cuantía aún por determinar, de la que se detraerá el valor de la vivienda habitual, en términos generales.

Los beneficiarios, además de reunir condiciones en cuanto a su renta, también han de cumplir otra serie de requisitos, a tenor del borrador del decreto que les ha llegado a las comunidades autónomas de parte de Inclusión. Así, deberán ser mayores de 23 años, salvo que tengan al menos un hijo a cargo, y menores de 65 años. En el caso de que no tengan menores a cargo, se requiere que hayan vivido de manera independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital y, además, tienen que haber estado en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año aunque no sea ininterrumpido. Asimismo, han de haber tenido residencia legal y efectiva en España de manera continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Si bien, por regla general, para calcular quién tiene derecho a percibir la renta, se tendrán en cuenta los ingresos y el patrimonio del ejercicio anterior, con objeto de recoger las nuevas vulnerabilidades generadas por la crisis sanitaria, se contempla establecer un mecanismo para paliar ese déficit con que la renta garantizada nacería este año. En principio, se prevé que se puedan aportar las rentas más recientes para calcular si se puede ser beneficiario de las ayudas, o no.

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