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Domingo, 23 de febrero 2020, 00:56
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Conforme se acercan los 65 años empiezan los cálculos con el objetivo de conseguir la situación más beneficiosa para acogerse a la jubilación. En este punto final de la vida laboral existen diferentes matices que pueden condicionar el cobro de la pensión.
En este sentido, existe una disposición en la que se 'premia' haber realizado el Servicio Militar, y que afecta también a las mujeres y a aquellos que presentaron objeción de conciencia.
Toda aquella persona que realizó la mili dispone de la Cartilla Militar o incluso podría pedirla en el Ministerio de Defensa. Por este documento se deja constancia firmada del periodo militar que se prestó años atrás.
Por ello, para acogerse a la jubilación anticipada, la mili puede ser beneficiosa. Con la Cartilla se solicita un certificado de Servicios Prestados y con toda esta documentación se puede acercar a la pensión de jubilación.
Eso sí, hay que destacar que el Servicio Militar sólo se puede utilizar en casos de jubilación anticipada, bien sea voluntaria o involuntaria, y parcial, por lo que se contabilizará en casos de jubilaciones normales, en la que se dispone del periodo de cotización cumplido o se supera la edad mínima legal para jubilarse.
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