Hasta el mínimo detalle
Cuando en cualquier aspecto de nuestra vida empleamos esta frase «hasta el mínimo detalle» pensamos en algo que se ha cuidado en extremo para que todo esté perfecto, para que no surjan problemas, para que salga bien sin sobresaltos ni sorpresas. Lo hacemos así cuando algo nos importa tanto como para no dejar nada al azar, como para asegurarnos de que todo va a salir como imaginamos
¿Y si esto lo aplicamos también a las cuestiones jurídicas que nos afectan? ¿Nos evitaría futuros problemas dejar previsto hasta el mínimo detalle determinadas ... situaciones? Desde mi punto de vista, la respuesta es un rotundo sí. Pongamos algunos ejemplos.
Imaginemos que vamos a firmar, como arrendador o arrendatario, la posición da igual a estos efectos, un contrato de arrendamiento. En ese momento en que nos ponemos de acuerdo en las cláusulas que van a regir la vida de ese contrato, momento en el que hay una relación fluida entre las partes, es interesante incorporar con una redacción clara y comprensible no sólo los puntos principales sino cualquier aspecto particular que se nos ocurra que pueda surgir en un futuro. Si lo dejamos previsto y reguladas sus consecuencias, puede suceder que nunca ocurra. No pasa nada. Ahí quedó esa cláusula en el contrato que nunca precisamos utilizar. Pero si el supuesto que nos planteamos finalmente se plantea, tenemos la solución sin tener que discutirla en unas circunstancias entre las partes que quizás no sean tan ideales como las que se dieron al principio del contrato. Es decir, ser previsores, cuidar con mimo los detalles, introducir soluciones antes de que los problemas enfrenten a las dos partes en conflicto evita muchos inconvenientes posteriores.
Y si esta es una conclusión general aplicable a cualquier cuestión que se nos ocurra, lo es mucho más cuando nos encontramos en un tema de familia. Cuando se produce una ruptura, ya estemos en el caso de un matrimonio y lo que tengamos que tramitar sea un divorcio, ya estemos en el caso de una pareja no casada con hijos comunes respecto a los que haya que adoptar medidas, es importante matizar hasta donde sea posible los extremos sobre los que hay que decidir, especialmente si se va a resolver mediante acuerdo. En ese caso, esas medidas las vamos a incorporar a un convenio regulador donde tenemos la oportunidad de desarrollar «hasta el más mínimo detalle» todos los puntos que puedan generar conflicto en ese momento o más adelante. Y, aunque cada pareja es un mundo y cada ruptura un universo con sus personales complejidades, estos son algunos de los puntos sobre los que se pueden incluir interesantes precisiones:
En materia de patria potestad. Lo habitual, salvo circunstancias y casos excepcionales, es que la patria potestad se mantenga compartida entre ambos progenitores cuando se produce una ruptura, haya habido o no matrimonio entre ellos. La patria potestad implica ponerse de acuerdo para la adopción de decisiones de importancia para los hijos menores como, por ejemplo, la elección del lugar de empadronamiento, de centro escolar, determinadas cuestiones de salud u opciones religiosas...
En la mayor parte de los casos nos encontramos con un acuerdo general que indica que la patria potestad se mantiene compartida sin mayores especificaciones. Es cierto que hay cuestiones que no pueden preverse de antemano como, por ejemplo, un problema de salud que surja con posterioridad pero sí hay otras que pueden acordarse desde el primer momento. Es el caso del lugar de residencia y de empadronamiento, siendo lo lógico que concuerde con aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, pase más tiempo el menor. También es el caso del proyecto de estudios con los centros elegidos para realizar cada etapa, alguna cuestión general de salud que puede dejarse ya establecida o si los padres desean cumplir con determinadas opciones religiosas como, por ejemplo, la comunión.
De esta forma, no hay necesidad de pararse a negociar cada extremo cuando surja. Ya queda fijado en el propio convenio que pone fin a la relación de pareja y evita posteriores procedimientos de jurisdicción voluntaria ante el juzgado en caso de desacuerdo.
En materia de guarda y custodia, visitas y estancias. Tanto en el caso de custodia compartida como en el caso de custodia monoparental, aunque resulta más evidente en la primera, es importante tener claro un modelo de educación que ambos progenitores mantengan en la medida de lo posible, lo que incluye aspectos relativos a las actividades escolares, extraescolares y de ocio, que pueden dejarse ya reguladas, en la medida que esto sea posible. Por ejemplo, si los niños ya realizan una actividad, imaginemos atletismo, que ambos padres se comprometan a cumplir con los horarios y requisitos de la misma.
También es esencial, y esto ya sí que aparece en algunos convenios reguladores, establecer un sistema de comunicación con el progenitor con el que no se encuentre en ese momento. Si se organiza una fórmula en atención a la edad del hijo o hija y se establecen unos horarios se evita molestar al que los tiene en su compañía en ese momento y, por otro lado, se limita a aquel que tiene tendencia a excederse en este punto.
Comienza igualmente a verse en algunos convenios alguna cláusula relativa a la comunicación con los abuelos y no está de más introducirla si esta es difícil de llevar a cabo a través del padre o o madre con el que estén los niños en cada momento. Y no sólo con los abuelos sino también con otros hermanos, hermanastro u otros parientes con los que los niños tengan especial relación. No hay que olvidar nunca que lo que tratamos de proteger siempre es el interés del menor y mantener la relación con personas con las que la han tenido con frecuencia durante la relación de sus padres puede ser importante para ellos. No tienen por qué perderla con la ruptura.
Otro punto a matizar son las reglas de recogida y entrega en los cambios de guardia y custodia o en el cumplimiento de las visitas. Suele ser habitual fijar como lugar el centro escolar o la vivienda de uno u otro progenitor sin introducir mucho más detalle. Sin embargo, evita problemas dejar previstas unas normas un poco más amplias regulando bien horarios, personas que pueden entregar o recibir a los menores, lugares posibles de entrega y forma y plazos de avisos en caso de ser preciso hacer algún cambio.
En materia de alimentos. Lo habitual es incluir el importe global o por cada hijo que se establece y momento y forma de actualización. Pero en estos puntos, que son los esenciales, también se pueden incluir previsiones para evitar problemas y discusiones futuras. Por ejemplo, el momento de la actualización es ideal ponerlo en enero de cada año. Es una manera de no olvidarse del mes en que corresponda. La forma de actualización suele fijarse conforme al IPC pero nada impide buscar otra fórmula que resulte equitativa. Es esencial fijar el punto de partida, me explico: esos alimentos se fijan en esta cuantía porque la situación económica de los progenitores en ese momento es una determinada. Si lo dejamos claro en el convenio, los cambios posteriores que exijan modificar los alimentos serán también sencillos de acreditar, sobre todo si los niños son pequeños y la pensión va a estar vigente varios años.
En materia de gastos extraordinarios. Aunque suelen hacerse previsiones sobre alguno de los gastos y el porcentaje que asume cada progenitor en función de sus ingresos, este tema una fuente inagotable de conflictos. Hay cuestiones que evidentemente no se pueden prever pero otras muchas sí, por ejemplo, tal y como avanzábamos antes, si los niños ya realizan alguna actividad extraescolar que no van a dejar tras la ruptura, alguna clase que se considere esencial por ambos padres como las de inglés, alguna cuestión de salud que ya se cuente con ella como problemas de visión o de ortodoncia, la realización de los viajes que proponga el centro escolar o de campamentos de verano... Si tenemos clara cualquiera de estas cuestiones, es mejor dejarla incluida en el catálogo de gastos extraordinarios que ambos padres asumen porque, en caso de discordia, hay que pasar por un trámite judicial para discernir si se consideran o no como tales, antes de reclamar su importe.
En materia de pensión compensatoria a favor del cónyuge. Cuando se establece suele dejarse previsto su importe y, en su caso, si es indefinida o su duración, si es temporal pero hay otros matices que se pueden incorporar y que pueden ser interesantes para ambas partes porque, al margen de lo que establece la ley, en este punto los dos cónyuges tienen libertad para introducir pactos que respeten los derechos de los dos. Por ejemplo, se puede establecer que se mantenga durante un tiempo o que se reduzca en un porcentaje si la parte que la percibe comienza a trabajar. De esta forma animamos al que la percibe a aceptar un trabajo sin el miedo a perder de forma inmediata la pensión. También se puede pactar sustituirla por la entrega de una cantidad en el momento del divorcio. De esta manera, ninguno de los cónyuges se mantiene vinculado por este pago durante el tiempo que tuviera que establecerse.
En materia de uso de la vivienda y ajuar familiares. Este es un mundo aparte en el que hay que valorar infinidad de aspectos: de quién es la propiedad de la vivienda, si se está en alquiler y quién es el arrendatario, a quién corresponde el uso por ser el interés más necesitado de protección, si se hace liquidación del régimen económico y la vivienda se adjudica a uno u otro... Además guarda relación directamente con los medios económicos de toda la familia, el importe que se fije como pensión compensatoria y de alimentos y el tipo de guarda y custodia que se establezca.
No es una cuestión sencilla y siempre hay que ver la ruptura como un conjunto en que cada decisión se relaciona con todas las demás para adoptar las mejores decisiones y en la cuestión del uso de la vivienda es un eje fundamental porque el que se tiene que ir tiene que contar con medios para poder tener otra vivienda. Por todos estos motivos, cuánto más claro dejemos establecida la cláusula del uso mejor. Se puede fijar de modo temporal, se puede establecer que si el que tiene derecho a uso tiene una nueva pareja se pierda ese uso o se compense de alguna manera a la otra parte... cuánto más claro y regulado dejemos el tema más seguro y menos problemático va a ser el futuro de todos los implicados.
En algunos derechos forales se establece también la posibilidad de contemplar que este uso recaiga sobre la que ha venido siendo la vivienda familiar o sobre otras viviendas si están libres como, por ejemplo, una que se haya utilizado como segunda residencia. En cualquier caso prever qué va a ocurrir con estas otras viviendas también es interesante.
En materia de mascotas. Nuestro Código Civil ya establece la obligación de incluir a las mascotas en el convenio regulador y dejar establecido no sólo con qué miembro de la pareja convivirán y la comunicación con el otro sino también forma de contribuir a sus gastos. En este tema, sí que es conveniente especificar diversos aspectos y estos van a estar relacionados con el tipo de mascota que tengamos. No es lo mismo un perro con el que resultan más sencillos los cambios de domicilio y las comunicaciones en el exterior que un gato, más territorial, más apegado a una residencia concreta y mucho más difícil organizar contactos fuera del hogar.
En este tema hay que valorar por encima de todo el bienestar de los animales pero también la relación con los menores, si los hay. Se pueden buscar soluciones como, por ejemplo, si la mascota es un perro y la custodia compartida, el animal puede acompañar siempre a los niños así y uno y otros no pierden una referencia esencial estén en el hogar en el que estén. Si es un gato, lo preferible es elegir un hogar como principal y no moverlo excesivamente, aunque hay casos para todo y habrá que valorarlo. Mis gatas se mueven perfectamente entre dos domicilios porque están aclimatadas y acostumbradas a ambos y a viajar y no es la primera vez que veo gatos de paseo en el exterior... Algunas Comunidades Autónomas establecen en su derecho foral, al regular el contenido de los convenios reguladores de las rupturas, la obligación de incluir una mayor especificación siguiendo la línea de los extremos que he comentado, regulación que en este punto, sin duda, merece un aplauso. Incluso añadiría que sería deseable que en los procedimientos contenciosos nos acostumbráramos a solicitar y los jueces a incorporar en las sentencias una mayor concreción de cada extremo que después va a marcar la relación de la pareja porque si lo hacemos «hasta el mínimo detalle» evitaremos, probablemente, hasta el mínimo de los problemas.
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