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Oviedo

La Audiencia condena a pagar el enganche del agua a una promotora

EFE

Martes, 18 de diciembre 2007, 05:02

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La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia en la que se condenaba a una promotora inmobiliaria a pagar la tasa de enganche del agua y declaraba abusiva la cláusula que establecía su obligación de pago al consumidor.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo ya había dado la razón al demandante y declaraba nula la cláusula que obligaba al consumidor al pago de las tasas de enganche por servicios, al considerarlas abusivas.

Asimismo, obligaba a Constructora Principado S.A., la citada promotora, a devolver su importe al consumidor. La empresa había recurrido la primera sentencia, que ahora ha confirmado la sección cuarta de la Audiencia Provincial.

El fallo distingue entre la obligación de pago del alta de los servicios individualizados, que puede corresponder al consumidor en virtud de un pacto previo, y el pago de las tasas de enganche , que se considera como «un requisito necesario para que cada una de las viviendas pueda disfrutar de los servicios de agua y saneamiento, es decir, para que la entrega se produzca en condiciones de habitabilidad», cuyo pago debe corresponder necesariamente al comprador.

Precedentes

No es la primera vez que los tribunales dan la razón a propietarios de viviendas que reclaman porque las constructoras donde compraron su piso les obligaban a pagar la tasa de enganche del agua.

De hecho otra asociación de consumidores, UCE-Asturias, ha informado de varios casos en que los usuarios han recibido sentencias favorables. Quizá las cantidades que hay que pagar por la tasa del enganche del agua y el alcantarillado no son excesivas, en este caso 223,87 euros más los intereses. Sin embargo, las asociaciones de consumidores defienden los derechos de los ciudadanos, amparados por ley.

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